Sentencia N° 260 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000260, Exp. 21-368, 26/05/2023
Expediente21-368
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. Se confirma la condena a la demandada al pago de la cantidad de doscientos cuarenta mil dólares (US$ 240.000,00) y los intereses correspondientes. Además, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Por tanto, si fuere el caso que el sentenciador al pronunciarse omite cumplir con el requisito de motivación, produce un fallo inmotivado por violentar lo exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, de conformidad con el artículo 244 eiusdem, dicha decisión debe ser anulada…”. (Negrillas y subrayado de la Sala). De acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, se tiene que la inmotivación del fallo existe cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, siendo importante destacar que no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos, que es lo que da lugar al recurso extraordinario de casación, y se entiende que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En la cuestión que nos ocupa, el formalizante, en franco desconocimiento a la doctrina ut supra, consideran que la inmotivación que acusan viene dada por cuanto “...La fijación de esta tasa de ocho por ciento (8%) anual es arbitraria y choca con el sentido común. Si la cantidad condenada a pagar puede rendir el dos por ciento (2%) en los Estados Unidos, ¿cómo es que en Venezuela puede rendir el ocho por ciento (8%) anual?...”; Sin señalar en qué forma ocurre el vicio acusado. Más aún, insólitamente pretenden incorporar un punto que no guarda relación alguna con la normativa venezolana vigente y aplicable al caso de autos, ya que, efectivamente, desea comparar un hecho que ocurre en otro país, que nada aporta a la solución del presente asunto. En consecuencia, al estar fundamentada la delación expuesta sobre una cuestión absolutamente impertinente para la solución de la litis, se debe desechar la misma. Así se decide.

Dispositiva

Se CONDENA a la demandada recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inmotivacióninteresesCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciacasacióndecisión judicial

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