Sentencia N° 26 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000026, Exp. 23-241, 16/02/2024
Expediente23-241
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por LUIS FRANCISCO MILLÁN contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación y análisis de las pruebas presentadas, así como en la inmotivación de la sentencia recurrida. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

“…El Ord. 4° del Art. 243 del Código de Procedimiento Civil, dispone que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, es un requisito de toda sentencia; así pues, el juez tiene la obligación de explicar su decisión, hacerla comprensible mediante la descripción de los motivos que lo condujeron a tomar tal determinación, para que sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. Es muy importante recordar que, el juez en la elaboración del fallo, debe reseñar de forma pormenorizada las pruebas promovidas por ambas partes, y posteriormente de forma individualizada, pronunciarse sobre su pertinencia o no, cuestión que es de imposible cumplimiento si se comete el error de apreciarlas o analizarlas en conjunto o en bloque, como un total de forma global, pues esta forma de analizar las pruebas, es contraria a lo expresamente dispuesto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al juez a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas. Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derecho (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada. Ha sostenido la Sala de Casación Civil, en su fallo N° RC~113, de fecha 13 de mayo de 2021, caso de María Sarria y otros contra José Jelambi y otro, Exp. N° 2018~015, que la inmotivación de la sentencia por falta absoluta de motivos, puede asumir varias modalidades, entre las cuales menciona, la inmotivación en el análisis de los medios de pruebas, que hace imposible desentrañar cuál es su contendido y qué elementos dimanan de ellos, no se expresa ningún razonamiento en torno a lo que el Juez (sic) considera que se probó; o no señala los motivos por los cuales fueron desechados. El requisito de la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho dan los jueces como fundamento del dispositivo; siendo que la primera debe estar formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestran; y la segunda, la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de febrero de 2023. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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