Sentencia N° 26 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 26, Exp. 02-930, 28/02/2003
Expediente02-930
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que declaró improcedente el recurso de casación. Se argumenta que el recurrente no cumplió con el requisito de presentar copia certificada del escrito de la demanda, lo que impide verificar el interés principal del juicio y, por ende, la admisibilidad del recurso de casación. La decisión se basa en la falta de documentación necesaria para establecer la cuantía del juicio.

Extracto de la motiva

Del examen exhaustivo de las actas del expediente se constata que no se encuentra incorporado al mismo copia certificada del escrito de la demanda, del cual se evidencie el interés principal del juicio, requisito exigido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil para la admisión del recurso de casación. El recurrente en casación tiene la carga de aportar los elementos necesarios para determinar el cumplimiento de los presupuestos de admisión del recurso de casación, siendo su obligación la de incorporar al expediente (si no fuere la pieza principal) copia certificada del libelo de la demanda; en caso contrario, la Sala no podrá verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía. Sobre este particular, la Sala debe expresar que si no consta de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio, debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía y, por tanto, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible, sin que se traiga a discusión consideraciones relativas a la duda que pudiera surgir en cuanto a la probable cuantía del juicio, ya que la ley no permite otra solución que no sea la que obliga a demostrar, con toda certeza, que el valor de la demanda sobrepasa el límite establecido a los fines del recurso.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 5 de agosto del mismo año. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en la ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial.

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