Sentencia N° 26 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 26, Exp. 01-899, 22/03/2002
Expediente01-899
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de expropiación por causa de utilidad pública. Se determinó que el Tribunal Supremo de Justicia es el competente para conocer de las apelaciones en estos casos, basándose en la Ley de Expropiación y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión final fue remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa para que continúe con el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que el caso sub iudice se refiere a la expropiación por causa de utilidad pública, cual es una limitación a la propiedad, que está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115. Por ello, para resolver el presente conflicto de competencia, es necesario hacer mención de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en su artículo 19; y, en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, artículos 42 y 43, para determinar cuales son los tribunales competentes en primera instancia y en alzada, en estos juicios, los cuales disponen: “Artículo 19. De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble; y de las apelaciones y de los recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia la Corte Suprema de justicia”. “Artículo 42. Es competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:...ordinal 19. Conocer en apelación de los juicios de expropiación...

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la apelación ejercida en el presente juicio, continúe con los trámites y se pronuncie sobre el mérito del asunto de ley.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicacompetenciaapelaciónCódigo de Procedimiento CivilLey de ExpropiaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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