Sentencia N° 259 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000259, Exp. 25-501, 24/04/2026
Expediente25-501
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, SARAY ELENA UGEL GARRIDO, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Lara. La decisión se fundamentó en la prescripción de la acción de cobro de honorarios profesionales, ya que la obligación había prescrito antes de la presentación de la demanda. La Sala consideró que el juez de alzada había actuado correctamente al declarar la prescripción, y que no se habían violado los derechos de las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

No era posible bajo ningún concepto legalmente establecido, decretarse con lugar la prescripción alegada por el intimado ni en Primera (sic) Instancia (sic) de conocimiento de la causa, ni menos aún en el Tribunal (sic) Superior (sic), obviando las pruebas aportadas, (en este caso por la propia intimada) al tratarse de una PRESCRIPCIÓN PRESUNTIVA es decir, que admitía prueba en contrario, y que había sido desvirtuada por el demandado con su Confesión (sic) de que la deuda existía y que no había sido pagada. La recurrida hace omisión de este hecho y sin aplicar lo establecido en los anteriores Artículos (sic), configura el Vicio (sic) de Falta sic de Aplicación (sic) de Normativa (sic) Legal (sic) Vigente (sic), ya que este era el supuesto, probado en autos en virtud del alegato de falta de pago y reconocimiento de deuda existente por parte de la intimada, y así debió ser establecido, y la consecuente y necesaria declaratoria de Sin (sic) Lugar (sic) de la prescripción interpuesta, y Con (sic) Lugar (sic) la demanda, por lo que es evidente que se encuentra infringido el artículo 4 y 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.982 y 1.984 del Código Civil por error de interpretación y falta de aplicación y así solicito sea declarada con lugar la presente denuncia…

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 5 de mayo de 2025.

Palabras clave

prescripciónhonorariosdeudaCódigo Civilprocedimiento civilaplicación normativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca