Sentencia N° 259 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000259, Exp. 25-162, 28/05/2025
Expediente25-162
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónRegula la competencia

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por resolución de contrato. El Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta se declaró incompetente por el territorio, así como el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta por la cuantía. La Sala determinó que corresponde a un tribunal de primera instancia de la circunscripción judicial del estado Aragua conocer del caso, regulando así la competencia.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas se desprende, que cuando el juez o tribunal que de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia, este remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia, ahora este Tribunal Supremo Justicia, para que la Sala afín con la materia debatida por dicho tribunal superior decida la regulación. Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, se observa que los tribunales no tienen un tribunal superior común a ambos jueces, de allí que corresponda al Tribunal Supremo de Justicia, determinar el juzgado competente para conocer de la presente demanda por declaración de únicos y universales herederos. Una vez establecida la competencia de este Supremo Tribunal para dirimir el conflicto suscitado, es necesario determinar la Sala competente para tal fin, para ello es menester indicar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1 de octubre de 2010, Número 39.483, establece en los artículos 24, numeral 3 y 31, numeral 4, lo siguiente: “Artículo 24. “Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos…”. Por su parte, el artículo 26 N° 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencias que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa…”. Asimismo, el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a aquellos en el orden jerárquico…”.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia suscitada en este caso. SEGUNDO: Que regula la competencia en esta causa. TERCERO: Declara competente para conocer del caso al tribunal de primera instancia de la circunscripción judicial del estado Aragua que resulte seleccionado de la distribución correspondiente de dichos juzgados.

Palabras clave

competenciatribunalesregulaciónherederosjurisdicciónLey Orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca