Sentencia N° 258 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000258, Exp. 24-125, 03/05/2024
Expediente24-125
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por Bryan Andrew Stanley Galindo, en el juicio por resolución de contrato de compraventa contra Óscar José Fanti Arangu y Carmen Josefina González de Fanti. La Sala determinó que el demandante no recibió el pago correspondiente, lo que llevó a la nulidad de los contratos de compraventa firmados el 20 de diciembre de 2019. Se ordenó la entrega inmediata de los inmuebles objeto de la controversia y se condenó en costas, aunque no se impusieron costas procesales a las partes debido a la naturaleza especial del avocamiento.
Extracto de la motiva
De acuerdo al razonamiento precedentemente expuesto, la Sala en reiteradas jurisprudencias ha establecido respecto al poder discrecional del Juez que “… las medidas cautelares se solicitan, se decretan y se ejecutan y el juez tiene la facultad de decretar alguna de ellas cuando están llenos los extremos legales (art. 585 C.P.C.); para ello, el sentenciador hace uso de su poder discrecional, de verificar que se cumplan los extremos legales para decretar la medida. … El decreto de la medida pertenece a la soberanía del juez que, conociendo la causa, tiene a su vista las actas, para verificar que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 585 del C.P.C….” (Sentencia N° 0665, 13 de diciembre de 1995, caso: Antonio Díaz Miranda vs. Galería de Arte César Rengifo, C.A.), “…El Juez no está obligado a realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por el solicitante de la medida ya que, en ejercicio de su poder discrecional, debe verificar que se cumplan los extremos legales para decretar o no la medida preventiva solicitada y razonar, …, su decisión al respecto…” (Sentencia N° 768 del 07 de octubre de 1998, caso: Miguel Armas Rengifo vs. Banco República, C.A.). En conclusión, la Sala evidencia que la actuación de la juez para decidir no va acorde con el debido ´proceso, tutela judicial efectiva por cuanto no consideró la insistencia de la parte actora referido al material probatorio lo cual pudiera resultar determinante en la resolución de la presenten controversia, pero que además su insistencia se pudo verificar en el cuaderno donde cursa las medidas cautelares sobre la solicitud de dichos informes a las instituciones bancarias y al SAIME lo que además se constató que consta en el expediente posterior a haberse dictado la sentencia de primera instancia. Con este modo de proceder de la juez del Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia en el presente caso, una vez analizados con detenimiento todos los alegatos precedentemente expuestos, hechos por el solicitante del avocamiento, así como revisado todos los procedimientos llevados en los juicios sometidos al conocimiento de esta Sala de Casación Civil, que la situación planteada por el solicitante del avocamiento trasciende y afecta gravemente el interés general o público, perturbando la paz social y generando un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado directamente interesado en la solución del conflicto, dado que con las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales con diferencia competencial, tanto en las incidencias de medidas cautelares, así como las actuaciones en los juicios principales de las que dependen, afectan la correcta administración de justicia, viéndose afectada su administración y toma de decisiones, por lo que en consideración a todos los fundamentos de hecho, de derecho, doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestos, esta solicitud de avocamiento en su segunda fase es procedente. Así se decide.
Dispositiva
HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO, y en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano BRYAN ANDREW STANLEY GALINDO contra ciudadano ÓSCAR JOSÉ FANTI ARANGU y la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ DE FANTI, en consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los contratos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 20 de diciembre de 2019, y por vía de consecuencia la entrega inmediata de los indicados inmuebles.
Palabras clave
avocamientoresolución de contratocompraventanulidadderecho civil