Sentencia N° 257 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000257, Exp. 25-105, 28/05/2025
Expediente25-105
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoReclamacion Judicial
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónOrdena recabar copia certificada del expediente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo judicial presentado por la abogada Luisa Mercedes Díaz, en representación de Alba Xiomara Pinto Rodríguez, contra la negativa del Tribunal Superior Segundo en lo Civil de admitir un recurso extraordinario de casación. La Sala determinó que el reclamo judicial procede cuando la conducta del juez obstaculiza la admisión del recurso de casación, y se establecieron los plazos para su interposición. Finalmente, se ordenó al tribunal inferior recabar copia certificada del expediente relacionado con el caso para su revisión.

Extracto de la motiva

La parte reclamante argumenta que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, frustró u obstaculizó la admisión del recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre 2024, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho incoado por la apoderada judicial de la ciudadana Alba Xiomara Pinto, y confirma el auto de fecha 21 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbara de la misma Circunscripción Judicial. En este orden, es de señalar que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil, que el recurso de reclamo judicial, procede solo si la conducta del juez tuvo por objeto frustrar u obstaculizar la tramitación o admisión del recurso extraordinario de casación, o del recurso de hecho, este último por estar directamente vinculado con la admisibilidad del mencionado recurso extraordinario, en efecto, esta Sala, en sentencia RC. 000219, de fecha 14 de julio de 2022, expediente N° 22-115, caso: Luis González Alarcón, contra Carlos Alberto Molina Guia, reiteró lo siguiente: ‘…Ahora bien, la doctrina pacífica, diuturna, reiterada y permanente de esta Sala, ha señalado que los supuestos de procedencia del reclamo judicial, son los siguientes: 1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación. 3) Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso. 4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5) Que en el supuesto contemplado con el Nº 1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6) Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1° y 2°…'.

Dispositiva

Ordena a la jueza del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, que recabe copia certificada de todo el expediente principal y cualquier otro cuaderno separado que exista, del caso signado con el N° S2-CMTB-2024-00945 y las remita a la brevedad posible a esta Sala.

Palabras clave

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