Sentencia N° 257 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000257, Exp. 21-039, 28/07/2022
Expediente21-039
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala determina que el juez de alzada incurrió en un quebrantamiento de formas sustanciales que vulneraron el derecho a la defensa del demandante, al no valorar adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos presentados en su demanda.
Se ordena la nulidad absoluta de la sentencia interlocutoria dictada el 27 de noviembre de 2019, y se reponen las actuaciones al estado de admisión de la demanda por retracto legal arrendaticio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, así como el respeto a los derechos de defensa de las partes involucradas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
motivada a la raza del vendedor, el comprador y el poseedor legítimo. (…Omissis…) A pesar de que en fecha 29/12/2010, se celebró contrato de compra - venta entre los ciudadanos SHIH WEl HUANG, Taiwanés, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E - 82.266.309, en su condición de vendedor y el ciudadano CHUN Pollo Graduado de la calle 10 con carrera 19 y 150 Mts de la sede del Rectorado de la UCLA) y titulares de las cédulas de identidad N E - 82.276.846, con su cualidad de comprador. (…Omissis…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídic
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de octubre de 2020, el cual se CASA y se declara su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: Se REPONE la presente causa, AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, y que la misma se tramite y sustancie de conformidad con lo estatuido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.