Sentencia N° 256 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000256, Exp. 25-078, 24/04/2026
Expediente25-078
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Better Home Products, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar la nulidad de una asamblea. La Sala concluyó que la decisión de la alzada fue correcta al considerar que se había vulnerado el derecho de suscripción preferente de los accionistas ausentes. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
“Pero cuando se trate de decisiones de asamblea afectadas de nulidad absoluta, su confirmación sería completamente ineficaz, en razón de que en estos casos la ley no persigue la protección de los intereses simplemente privados, sino que tiende a preservar la observancia de normas imperativas o prohibitivas cuyo fin es amparar el interés de toda la colectividad. Por ello, las decisiones afectadas de nulidad absoluta no pueden ser subsanadas por confirmación, de acuerdo con los principios que informan nuestro ordenamiento jurídico, puesto que el interés privado nunca podría sobreponerse al interés supremo del Estado o de la sociedad. De nulidad absoluta, en la materia que nos ocupa, puede hablarse, por ejemplo: cuando la decisión de la asamblea infringe una disposición de orden público; cuando atenta contra las buenas costumbres; y cuando la decisión ha sido adoptada sin cumplir con los requisitos formales que sean esenciales para su validez”. “Juzga por lo consiguiente esta Sala que cuando se trate de decisiones de asambleas viciadas de nulidad absoluta, el interesado, además de la oposición a que se refiere el artículo 290 del Código de Comercio, puede intentar también la acción ordinaria de nulidad para que se declare en juicio contencioso la invalidez del acto. También podría ser ejercida por el socio esa misma acción, cuando se trate de nulidad relativa de una decisión cuya suspensión no se hubiera ordenado y tampoco hubiera sido confirmada por la segunda asamblea en referencia, dentro del procedimiento sumario previsto en el artículo 290 del Código de Comercio”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2024. 2.- Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación la demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidad de asambleaderecho de suscripción preferenterecurso de casación