Sentencia N° 256 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000256, Exp. 24-705, 28/05/2025
Expediente24-705
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por A5 Inversiones, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la confesión ficta del demandado y la disolución de la sociedad. La Sala determinó que se había infringido el derecho a la defensa al no considerar pruebas documentales presentadas por la parte demandada. Se declaró la nulidad absoluta del fallo recurrido y se revocó la decisión de primera instancia, estableciendo el decaimiento del objeto de la demanda por disolución anticipada de la sociedad, dado que la disolución ya había sido acordada en asamblea de accionistas.

Extracto de la motiva

En este sentido, se debe precisar que los pronunciamientos que dictan las Salas de este Máximo Juzgado de Justicia, adquieren desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, a la cual se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable, y, al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material que dispone el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a lo cual se agrega el carácter vinculante de las mismas. De igual manera el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estipula que no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, contra las decisiones dictadas por las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, al respecto la Sala Constitucional se ha pronunciado en sentencia N° 1490, de fecha 4 de octubre de 2011, caso: Antonio José Varela, en la cual se expresó lo siguiente: “...Ahora bien, esta Sala aprecia que lo peticionado por los recurrentes excede de las facultades de esta Sala, por cuanto después de pronunciada la sentencia carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo la aclaratoria o ampliación del fallo, lo cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, sino principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que el pronunciamiento del juez...”. Así, del fallo antes transcrito se observa que cuando se esté en presencia de un asunto posea una complejidad que trascienda la particularidad del caso, o bien tomando en cuenta la gravedad de la delación y su apartamiento de la interpretación desde la Constitución, de la connotación social, de la entidad de las contradicciones en el fallo, de la violación del orden público, o de la oposición a la propia doctrina de este Supremo Tribunal, esta Sala, si lo estima pertinente puede fijar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día, para la celebración de una audiencia oral de casación (trial de casación).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la co-demandada A5 Inversiones, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 26 de abril de 2024, en el marco de la incidencia de fraude procesal, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal, ejercida por el ciudadano URALCI JOSÉ BETANCOURT FAJARDO, anteriormente identificado. TERCERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la co-demandada A5 Inversiones, C.A., contra la sentencia de mérito proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 26 de abril de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. CUARTO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la co-demandada A5 Inversiones, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 12 de diciembre de 2023, y en consecuencia se REVOCA el mencionado fallo de primera instancia. QUINTO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por disolución anticipada de sociedad mercantil, ejercida por el ciudadano URALCI JOSÉ BETANCOURT FAJARDO, contra los ciudadanos ANIS SALLUM BITAR, CONO GIOVENNY GUMINA, SCANDRA JOSEFINA SAADO y DRIVA RODRÍGUEZ de DOMMAR, así como la sociedad mercantil A5 INVERSIONES, C.A., todos anteriormente identificados.

Palabras clave

disolución anticipadasociedad mercantilcasación

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