Sentencia N° 256 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000256, Exp. 23-037, 17/05/2023
Expediente23-037
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar las apelaciones de ambas partes y confirmado la decisión del juzgado de primera instancia. La Sala encontró que el juez de la alzada incurrió en un vicio al no condenar en costas a la parte actora, a pesar de que la demanda fue declarada inadmisible, lo que equivale a un vencimiento total del actor.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente transcrito se observa que el juez de la recurrida evitó condenar en costas a alguna de las partes, por considerar que en el presente caso no hubo vencimiento total de ninguna de ellas, en virtud de que la declaratoria de inadmisibilidad implica la inexistencia de la litis, pues, según indica, prevalece la posibilidad de que la parte demandante vuelva a interponer su demanda. Ahora bien, en relación a la condenatoria o no en costas procesales por la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, esta Sala en sentencia n° 1.118 de fecha 22 de septiembre de 2004, juicio Banco República, C.A., Banco Universal, contra Bonjour Fashion de Venezuela, C.A. y otro, en el expediente n° 2002-000851, señaló que: “...Al determinarse la extinción del proceso, como consecuencia de estimarse inadmisible la pretensión, tal y como sucedió en el presente caso, aquel que lo instauró debe considerarse vencido totalmente y en tal razón al haber conminado al accionado a ejercer su defensa, ocasionó que este incurriera en gastos y, en consecuencia, habrá lugar al resarcimiento de tales erogaciones y ello se consolida con el pago de las costas procesales. Sobre el punto de la condenatoria en costas en supuestos en que la demanda sea declarada inadmisible, ha expresado el Dr. Ricardo Henríquez La Roche lo siguiente: “...cuando la sentencia declara inadmisible la pretensión o excepción. Aquí el vencimiento total versa sobre el proceso incoado por ese medio y cumplido hasta el estado de sentencia, en cuanto es generativo de gastos, y por ello el juez debe condenar en costas a aquel que haya deducido indebidamente la pretensión o la defensa. Si el actor deduce una pretensión inadmisible, la cual es declarada tal en la sentencia definitiva (cfr Art. 361) o inicia y propulsa el cobro de un crédito por un procedimiento impertinente, o el reo incoa un incidente de índole netamente procesal ... ...tiene cumplida aplicación el principio chiovendiano antes visto, de que la defensa – no de un derecho sustancial directamente- del proceso por parte del que pretende el reconocimiento de ese derecho sustancial, no debe menguar la integridad de ese derecho. Luego, el carácter accesorio de las costas incumbirá medidamente a ese derecho sustancial a los fines de aplicar el criterio del vencimiento total...”

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada; ANULA PARCIALMENTE la sentencia recurrida dictada en fecha 13 de diciembre de 2022, solo en lo que respecta a la improcedencia de la condenatoria en costas a la parte actora; CONDENA EN COSTAS del proceso a la parte actora conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojocasacióncostas procesales

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