Sentencia N° 255 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000255, Exp. 26-101, 24/04/2026
Expediente26-101
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de enero de 2026, que denegó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025. La decisión se basa en que la sentencia interlocutoria no pone fin al proceso y puede ser reparada en la sentencia definitiva. Se confirma la improcedencia de la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Así las cosas, se debe destacar sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino, que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio y por cuanto de la sentencia claramente se evidencia que la alzada expresó que: “…mal pudiera este Sentenciador, acordar la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada, por cuanto la misma no se encuentra ajustada a derecho…”, es evidente que nos encontramos ante una sentencia que no pone fin al proceso, pues al ser declarada sin lugar las cuestiones previas opuestas, se ordena la continuación del proceso en la fase que se encontraba. En tal sentido, esta Sala en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, reiterada recientemente en decisión N° 14 de fecha 5 de febrero de 2016 y ratificada en la presente, ha venido estableciendo al respecto, lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y esta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. Por consiguiente, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de acuerdo a lo establecido en el presente fallo, esta Sala determina, en vista de que la naturaleza de la sentencia objeto del presente recurso es una interlocutoria que no pone fin al juicio y no impide su continuación, más aun, esta es de las que se encuentran: “DENTRO DE LOS ACTOS QUE FUERON ANULADOS DE FORMA EXPRESA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN FALLO Nro. 1238 DEL 14 DE AGOSTO DE 2023…”, es decir, la misma no tiene casación, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Civil, debe señalar que en el presente juicio al no resultar.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de enero de 2026, dictado por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025.