Sentencia N° 255 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000255, Exp. 23-654, 03/05/2024
Expediente23-654
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HISPANA DE SEGUROS, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en la falta de congruencia en la sentencia recurrida, que no tomó en cuenta los alegatos de la parte demandante sobre las exclusiones de la póliza de seguros. La Sala reafirmó que el juez debe considerar todos los alegatos y pruebas presentadas por las partes, y que la falta de pronunciamiento sobre estos constituye un vicio procesal.

Extracto de la motiva

La tutela judicial efectiva impone que las sentencias sean congruentes. La congruencia, que puede ser vulnerada tanto por el fallo en sí mismo, como por la fundamentación. De allí, que dicha exigencia se vulnera cuando se produce "(...) un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulen sus pretensiones, al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido. (...)". (Sentencia del Tribunal Constitucional Español N° 172/1994); así como cuando la motivación es incongruente por acción o por omisión. Asimismo, en relación a la incongruencia como lesión al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 1.340 del 25 de junio de 2002 señaló: "(...) el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre -lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien está obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún cado pueda absolverse de la instancia (artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil), procedió a declarar algo distinto a lo reglado en la ley. (...) (Cfr. Sala Constitucional. Sentencia Nº 1279, de 25-06-2007. Asunto: Festejos Plaza, C.A., bajo la ponencia de la magistrada emérita Luisa Estella Morales Lamuño). La aplicación al caso particular de la contundente doctrina de las Salas de Casación Civil y Constitucional no dejan espacio para ninguna duda, y a su vez sirven para reafirmar la petición de esta representación sobre la evidente perpetración por parte de la recurrida del vicio de Incongruencia negativa, al haberse negado -se repite- a decidir de acuerdo con lo solicitado y también por haber declarado algo distinto a lo peticionado. Pido así sea establecido…”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del presente recurso a la parte demandada.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratosegurosincongruencia negativa

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