Sentencia N° 255 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000255, Exp. 22-566, 17/05/2023
Expediente22-566
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Giuseppe Trimarchi Brancato contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado inadmisible su demanda por falta de cualidad. La Sala reafirmó que el demandante no tenía legitimidad para solicitar la nulidad del contrato de arrendamiento, ya que no había intervenido en la relación jurídica entre los contratantes. La decisión se fundamentó en la reiterada jurisprudencia sobre la cualidad para accionar en casos de nulidad absoluta de contratos.
Extracto de la motiva
Considera necesario esta sentenciadora dejar claramente establecido lo que debe entenderse por cualidad e interés procesales, a la luz de la calificada opinión del autor patrio, Arístides Rengel-Romberg quien, al tratar el punto relativo a la legitimación de las partes, enseña: "La legitimación es la cualidad de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictorios, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). No existe en nuestro derecho una regla positiva que defina la legitimación de las partes. En el derecho italiano se la deduce de la norma relativa a la sustitución procesal (Articulo 81 C.P.C. It.), según la cual: 'Fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie puede hacer valer en el proceso en nombre propio un derecho de otro'. (omissis) Por tanto, por argumento a contrario, se deduce que para obrar o contradecir en juicio, es necesario que las partes afirmen ser titulares activos y pasivos de la relación material controvertida y pidan al juez una decisión de merito sobre la misma (Legitimatio ad causam). Si las partes son realmente titulares activos o pasivos de la relación, solo puede saberse al final del proceso, en la sentencia de merito, cuando se declare fundada la pretensión que se hace valer en la demanda. Por tanto, no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de merito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el derecho de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del merito de la causa."
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO (demandante), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito de la mencionada circunscripción judicial, con sede en Trujillo, en fecha 25 de julio de 2022. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Palabras clave
nulidad de contratoarrendamientocualidadlegitimacióncasación