Sentencia N° 253 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000253, Exp. 26-039, 24/04/2026
Expediente26-039
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, KIRIKU IMPORT 2021, C.A., debido a que no se formalizó dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en el cómputo de los plazos establecidos, que indicaron que el escrito de formalización no fue presentado a tiempo, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte contraria.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte demandada anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 6 de diciembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 1 de febrero de 2026, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil KIRIKU IMPORT 2021, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13 de noviembre de 2025. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciajurisprudencia