Sentencia N° 252 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000252, Exp. 26-006, 24/04/2026
Expediente26-006
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante, JOSÉ HORACIO RAPOSO MATÍAS, contra el auto de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no excede el monto requerido para acceder a la casación, lo que impide su admisión. Se condena en costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular a partir de lo establecido para el momento, en el cual fue interpuesta la acción. En el caso bajo estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda presentado en fecha 14 de noviembre de 2023, y admitida en fecha 21 de febrero de 2024, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su folio 65 de la pieza 1 del expediente, la cuantía de la demanda es por la cantidad de “…TRES MIL EUROS (€ 3.000,00) lo que viene a representar a la fecha la suma de ciento trece mil doscientos veinte bolívares (Bs. 113.220,00), equivalente a doce mil quinientos ochenta unidades tributarias (12.580 U.T)…”. Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 14 de noviembre de 2023, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022 el cual establece lo siguiente: “…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que disponga las normas procesales en vigor…”. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) era la Libra Esterlina del Reino Unido, según el tipo de cambio de referencia SMC (Sistema del Mercado Cambiario) publicado.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por el referido juzgado superior. SE CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

casacióncuantíademandaLey OrgánicaTribunal Supremofraude procesal

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