Sentencia N° 252 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000252, Exp. 23-340, 03/05/2024
Expediente23-340
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, lo que impide identificar el vicio específico alegado por el recurrente. Además, se enfatiza que la transacción homologada no cumplió con las formalidades requeridas, pero no se consideró que esto afectara el resultado del fallo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al haber las partes presentado escrito de transacción ante el Tribunal (sic) A Quo (sic), sin que la secretaria de este hubiera suscrito el mismo, se incurrió en omisión por parte de esta funcionaria, del artículo 106 del Código (sic) Adjetivo (sic) Civil (sic), lo cual causa hace inexistente dicha actuación, tal como lo estableció la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia (sic) en sentencia N° RC.0325, publicada en fecha 08 de mayo del 2007, en la cual asentó lo que a continuación se lee: "Las normas que anteceden, pautan los requisitos de validez -de la forma de los actos- de los escritos y diligencias presentadas por las partes ante el tribunal (salvo aquellos que legalmente requieran de la firma del juez), pues ordenan que dichos instrumentos consignados en el horario establecido en la tablilla del tribunal y estén firmados por el compareciente ante el Secretario (sic), quien al recibirlos estampará su firma para dar fe de que la parte compareció y que su firma es auténtica, condiciones necesarias para que la diligencia o el escrito tengan validez." En efecto, el criterio expuesto, se trata de consideraciones jurídicas de esta Sala de Casación respecto los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, e incluso 187, que dispone lo siguiente: "Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel (sic) a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al secretario, firmado por la parte o sus apoderados." Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 93, publicada en fecha 06 (sic) de febrero del 2001, consideró lo siguiente: "De conformidad con el Código de Procedimiento Civil es obligación del Secretario estampar en forma inmediata su firma en los escritos presentados por las partes. Esto con el objeto de dar fe pública de las actuaciones de las partes y autenticar la fecha y hora de presentación de cualquier escrito ante esta Sala. La firma del Secretario es entonces un requisito no solo de forma sino de fondo, en vista de que los lapsos para la actuación de las partes son preclusivos en muchas oportunidades, y es solo la firma del Secretario (sic) la que da fe pública de que la actuación de alguna de las partes fue realizada en el tiempo oportuno." En consecuencia, la omisión de la secretaria del Tribunal (sic) A Quo (sic) de suscribir la transacción presentada por las partes y que rielan desde el folio 136 al 138 de la pieza 01 (sic), menoscaba el principio de legalidad procesal previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que los actos procesales deben efectuarse como están establecidos en la Ley (sic), que en el caso concreto sería la suscripción del escrito de transacción por la Secretaria (sic) del A Quo (sic), tal como lo prevé los artículos 106, 107 y 187 supra transcritos. Por consiguiente, dada la carencia de la firma de la secretaria del Tribunal (sic) A quo (sic), la transacción inserta desde el folio 136 y 138 de la pieza 01, resulta inexistente y vicia de nulidad los actos subsiguientes a ella, como es la decisión que homologa la transacción, lo cual debió advertir la Alzada (sic)…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 23 de marzo de 2023. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casacióntransacciónformalidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca