Sentencia N° 251 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000251, Exp. 25-841, 24/04/2026
Expediente25-841
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Fospuca Iribarren, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la acción de cobro de bolívares. La Sala anuló la sentencia recurrida y ordenó la condena al pago de la suma equivalente en bolívares de 385,62740 Petros, así como los intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha en que cada proforma fue exigible. Además, se negó la solicitud de indexación de las cantidades demandadas.

Extracto de la motiva

motiva y decisoria, constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito de determinación objetiva se encuentra cumplido no solo en el dispositivo de la sentencia, sino en cualquier parte de la misma. Concluye, pues, la Sala que la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no por referencia a otro IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 105 documento o recaudo fuera de éste, porque la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos y menciones que la ley exige, sin acudir a elementos extraños que la complementen o la hagan inteligible. De acuerdo con lo anterior, y partiendo del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”, esta Sala concluye que en los casos en que en la parte dispositiva, motiva o narrativa no se identifique la cosa sobre la cual recae la decisión o cuando su determinación depende de otros elementos extraños documentos o instrumentos, se configurará el vicio de indeterminación objetiva...”. (Negrillas de la Sala). De conformidad con lo anteriormente expuesto, las sentencias deben contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión, pues de tal modo se fijan los límites objetivos de la controversia, que permiten conocer y facilitar su ejecución, siendo que el vicio de indeterminación consiste en la imposibilidad de ejecutar el fallo por falta de precisión en el mandato judicial. Ahora bien, esta Sala considera oportuno realizar un recuento de las actuaciones más relevantes que constan en el expediente del caso de autos, en los siguientes términos: En ese orden de ideas, en primer lugar esta Sala considera pertinente traer a colación el escrito libelar, el cual corre inserto en los folios

Dispositiva

CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 26 de febrero de 2025, en consecuencia, se REVOCA el mencionado fallo de primera instancia. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A., contra la sociedad mercantil REPUESTOS PEÑUELA, C.A., en consecuencia se condena a la demanda al pago de las siguientes cantidades: 1. La suma equivalente en bolívares de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PETROS CON SESENTA Y DOS MIL SETECIENTAS CUARENTA MILÉSIMAS (PTR 385,62740). 2. Los intereses moratorios de las proformas demandadas, calculados a la tasa del 12% anual.

Palabras clave

cobro de bolívarescasación civilintereses moratorios

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