Sentencia N° 250 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000250, Exp. 25-715, 24/04/2026
Expediente25-715
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, PESQUEROS VENEZOLANOS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala determina que la parte demandante cumplió con sus obligaciones contractuales al demostrar el pago total del precio acordado por la compraventa del inmueble. Asimismo, se ordena a la parte demandada, INVERSIONES ALGORA, C.A., a cumplir con su obligación de otorgar el documento definitivo de venta, y se declara sin lugar la reconvención planteada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Es así como atendiendo a la norma que fundamenta parte de las denuncias a formular, se puede evidenciar como la juzgadora de alzada incurre en el vicio de incongruencia negativa, en el entendido, que la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento que la apoye, y los utilizados se contraponen entre sí, al igual que aquellas razones que considera la juzgadora para dictar el fallo, no guardan relación alguna con la pretensión deducida, con las resultas de la evacuación de cada una de las pruebas y su debida valoración con los hechos debatidos, incurriéndose por demás, en contradicción entre los motivos para acordar ciertas pretensiones y negar otras, cuando las mismas poseen su génesis en un mismo hecho que trajo como consecuencia jurídica la accionada en autos de cumplir el contrato y traspasar la propiedad. Respetados Magistrados, tal y como fuese expresado y transcrito parcialmente el fallo recurrido, el cual riela en las actas del proceso en integro, vemos como la juzgadora al momento de valorar los medios de pruebas aportados por las partes, específicamente los aportados por la parte que represento, les otorga en su mayoría (prueba de inspecciones, documentales, experticias, entre otras) el pleno valor probatorio para la decisión de la causa, extrayendo de ellas, que no sólo se logró probar los hechos en que se basó la acción, Para exigir el cumplimiento de contrato privado de compra venta a plazos, por cuanto aceptara el pago y nunca lo rechazara u objetara, siendo así, se le exige a la parte accionada, y en atención a ello, la juzgadora considero, cuales hechos eran controvertidos y cuáles no. En cuanto a los hechos no controvertidos se limitó a señalar que eran aquellos concernientes a: observa esta juzgadora que los apoderados judiciales de la demandante reconvenida en la contestación a la reconvención alegan que las partes involucradas en este proceso celebraron un contrato de venta a plazos, hecho aceptado y reconocido por la parte demandante, y que en medio de las negociaciones para la adquisición por parte de la empresa demandante celebraron unos contratos de arrendamiento en virtud de que este es un requisito para poder realizar la gran mayoría de trámites que hoy en día necesita una empresa para funcionar y tramitar los permisos de rigor; que dichos contratos nunca representaron un negocio jurídico puesto que la parte demandada nunca se comportó como arrendador ni la parte demandante como arrendataria, no hubo pago de canon de arrendamiento alguno ni tampoco hubo cobro por parte de la empresa demandada, ni tan siquiera se dio un depósito, confesado a su vez para más abundancia por la parte demandada en su epilogo que desde el año 2018 no ha intentado ningún tipo de acción arrendaticia, dejando estar a su representada en su local sin hacer ni la más mínima acción por intentar cobrar los supuestos y negados cánones vencidos. En relación a este alegato, considera esta juzgadora que tales argumentaciones son impertinentes a los fines de la resolución de esta controversia, por cuanto el tema decidiendo lo constituye el cumplimiento del contrato de venta a plazos, instrumento fundamental de la demanda, y no la validez o invalidez de la relación arrendaticia contenida en los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes que fueron traídos a los autos, en el entendido que ninguna de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato cuyo cumplimiento se pide, están relacionadas de ninguna manera con dicha relación arrendaticia: por lo que siendo así se desechan tales argumentos. Como consecuencia de lo anterior, al haberse demostrado el incumplimiento contractual por parte de la demandante reconvenida sociedad mercantil PESQUEROS VENEZOLANOS, C.A., y siendo procedente la excepción de contrato no cumplido alegada por la demandada reconviniente sociedad mercantil INVERSIONES ALGORA, C.A., adicional al hecho de que ésta ha ofrecido el cumplimiento de su obligación, se concluye que encuentran llenos los extremos legales para declarar la procedencia de la reconvención por cumplimiento de contrato.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. Se ordena a la parte demandada reconviniente cumpla con su obligación establecida en la cláusula cuarta del contrato de otorgar el documento definitivo de venta a la parte demandante reconvenida. SIN LUGAR la reconvención planteada por la parte demandada reconviniente contra la demandante reconvenida.

Palabras clave

cumplimiento de contratocasación civilnulidadreconvención

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