Sentencia N° 250 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000250, Exp. 25-168, 27/05/2025
Expediente25-168
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por Daniel Alejandro Montane Marcano contra Inmobiliaria La Lanterna, C.A. La sentencia establece la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en el expediente N° 8902, debido a la violación de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, así como la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se dé apertura a la articulación prevista en el artículo 607 del mencionado código.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Conforme la doctrina emanada de este Supremo Tribunal de la República, el mismo debe utilizarse con criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. Así, esta Sala en sentencia número 302, del 3 de mayo del año 2006 (caso: Inversiones Montello, C.A. y de Falco, S.A.) señaló lo siguiente: “...este Alto Tribunal ha indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia...”. De igual forma, la Sala Constitucional del este Máximo Tribunal en sentencia número 845, del año 2005 (caso: Corporación Televen C.A.), ratificada en fecha primero (1) del junio del año 2018, mediante fallo número 383, estableció que: “...Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen...”.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones hechas en el expediente N° 8902, tramitado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SANEAMIENTO, incoado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA. C.A. y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se dé la apertura a la articulación prevista el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.