Sentencia N° 25 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000025, Exp. 24-718, 20/02/2026
Expediente24-718
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, JESÚS ALIRIO PLAZA ROJAS, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado inadmisible la demanda por falta de cualidad del demandante. La Sala argumentó que la decisión recurrida no incurrió en incongruencia negativa ni en falta de aplicación de normas, y que la inadmisibilidad de la demanda no contraviene el orden público ni las buenas costumbres. Además, se condenó en costas al recurrente por el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia ...que las cláusulas que violen los derechos de los consumidores son NULAS, también dice hurto del vehículo que fue objeto el demandante "sic" no está en discusión, sino la responsabilidad por el daño causado. Con este escenario legal donde quedo demostrado que la sentencia dictada el 7 de agosto del año 2024 VIOLA NORMAS DE ORDEN PÚBLICO. La recurrida tanto en el incorrecto manejo de su narrativa doctrinaria como incumpliendo artículos del Código Civil ut supra señalados y los artículos de las NORMAS DE COVENIN que son de ORDEN PUBLICO: suprimiendo contenido y alcance que rigen para el asunto derivado de una acción por daños en la teoría de la responsabilidad civil objetiva que ni lo menciona en su dispositiva; frente a este fallo que he descrito las normas delatadas son: Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrá respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. De forma exhaustiva, Ciudadanos Magistrados, subsumiendo el texto de la decisión recurrida con los textos legales delatados se observa, determinantemente, el quebrantamiento de una forma sustancial del proceso, cual es la atinente a admisión de la demanda una vez presentada, el auto de admisión es irrevocable lo cual IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 66 men

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 7 de agosto de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en la ley.

Palabras clave

casacióninadmisibilidaddaños y perjuiciosresponsabilidad civil

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