Sentencia N° 25 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000025, Exp. 22-576, 22/02/2023
Expediente22-576
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que el recurso de hecho fue presentado cumpliendo las formalidades y dentro del lapso establecido por la ley. La decisión del juzgado superior que declaró inadmisible la acción fue revocada y se admitió el recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

En este sentido el requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso y en caso de haberse quebrantado lo dispuesto en el artículo antes mencionado, tendrá la facultad de pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación propuesto. Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, desde hace mas de dieciséis (16) años, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 1° de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 12 de julio de 2022, del referido órgano jurisdiccional, en consecuencia, se REVOCA dicho auto, y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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