Sentencia N° 25 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 25, Exp. 02-874, 28/02/2003
Expediente02-874
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por el demandante contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores. La Sala consideró que el anuncio del recurso, aunque ambiguo, era válido y no debía ser desestimado por formalismos procesales. Se destacó la importancia del acceso a la justicia y el derecho a la defensa, enfatizando que el anuncio del recurso de casación es un acto procesal que permite a las partes manifestar su voluntad de impugnar una decisión judicial.

Extracto de la motiva

Es menester para la Sala determinar si el anuncio del recurso de casación, de fecha 24 de octubre de 2002, es válido ya que la negativa a considerarlo interpuesto formalmente fue lo que generó que el accionante ocurriera de hecho ante este Alto Tribunal, en consecuencia, es oportuno hacer las siguientes consideraciones: De la lectura de la diligencia de fecha 24 de octubre de 2002, ciertamente podría estimarse, en cuanto a la temporalidad del anuncio del recurso extraordinario de casación, que el accionante fue ambiguo, tornándola confusa y con falta de claridad. Ahora bien, igualmente cabe observar, que respecto a la manifestación de voluntad para recurrir en sede de casación, la misma es clara, puesto que el recurrente, expresó lo siguiente: “...la parte que representamos interpondrá recurso de Casación contra la Sentencia (sic) Definitiva (sic) dictada por este Tribunal de fecha 9 de octubre de 2002, expediente Nº 7.743. Hecho este anuncio del recurso de Casación, esperamos los lapsos correspondientes para recurrir ante el organo (sic) correspondiente para formalizarlo...”. (Subrayado de la Sala). Realizado de esta forma el anuncio de dicho recurso, el juzgado de alzada que se pronunció al respecto, consideró que el mismo no fue interpuesto formalmente. Para decidir, la Sala observa: No obstante lo anterior, mal podría encontrarse justificado considerar que no se interpuso formalmente el recurso extraordinario de casación, lo cual es equivalente a su negativa y significaría sacrificar la justicia, menoscabar principios como el debido proceso y el derecho a la defensa por un formalismo procesal que, en todo caso, alcanzó su fin ya que el anuncio del recurso de casación es un acto procesal mediante el cual las partes pueden manifestar la voluntad de ejercer una facultad que la Ley concede a ellas -en este caso- la de hacer uso del medio extraordinario de impugnación. Por tanto, esta Sala considera que en el sub iudice la manifestación de voluntad de recurrir en sede de casación existe, a pesar de que el recurrente fue ambiguo en lo que respecta a la circunstancia de tiempo.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 31 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2002, dictada por el mencionado juzgado. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2002, por el referido juzgado de alzada. En consecuencia, a partir del día de la publicación de esta decisión comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, más el transcurso de cuatro (4) días que se concede como término de la distancia entre las ciudades de Barquisimeto y Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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