Sentencia N° 25 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 25, Exp. 01-569, 22/03/2002
Expediente01-569
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por cobro de bolívares. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró incompetente y remitió el expediente a varios tribunales, generando un vía crucis judicial. Finalmente, la Sala resolvió que el juzgado competente para conocer del caso era el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, dado que el domicilio del deudor y el lugar de pago estaban establecidos en la letra de cambio.
Extracto de la motiva
En virtud del conflicto de competencia generado en los autos, en el cual se pugna la competencia por el territorio para conocer del juicio por cobro de bolívares, vía intimatoria, iniciado ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y luego de un vía crucis por cuatro tribunales, se planteó la regulación de competencia ante esta Sala, por lo que, para resolver resulta pertinente pasar a transcribir el contenido del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Artículo 641.-Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, Salvo elección de domicilio...'. Por su parte, el artículo 47 eiusdem, reza: 'Artículo 47.-La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.' De los autos que conforman el expediente y de la interpretación sistemática de la normativa precedentemente transcrita, se pueden deducir varios elementos a considerar: 1) La pretensión deducida en el juicio deriva de una obligación contraída por medio una letra de cambio, la cual debía ser pagada a su vencimiento y en el lugar de pago establecido en el documento cartular, cual es la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, tal como se desprende del folio cuatro (4) del expediente. Establecimiento del lugar del pago legalmente permitido, conforme al ordinal 5º del artículo 410 del Código de Comercio; 2) El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a una excepción, en relación con la competencia del Juez para conocer de las demandas por vía del procedimiento por intimación, y es que en principio sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, salvo que las partes hayan elegido un domicilio; 3) El artículo 47 eiusdem, por su parte, establece que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes, es decir, que la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar elegido por las partes como domicilio, siempre y cuando en el caso que se trate no sea necesaria la intervención del Ministerio Público.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN El VIGIA, es el competente para que continúe conociendo de la presente causa. Publíquese y registrase. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado. Particípese esta remisión al Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de bolívaresintimacióncompetenciajurisdicciónletra de cambioCódigo de Procedimiento CivilEstado MéridaEstado Zulia