Sentencia N° 249 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000249, Exp. 24-087, 26/04/2024
Expediente24-087
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que acordó la actualización de la experticia complementaria del fallo. La Sala argumentó que la decisión recurrida era interlocutoria y no modificaba sustancialmente lo decidido, por lo que no era revisable en sede casacional. Se revocó el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

Establecido el límite de juzgamiento de esta instancia de alzada se observa que el auto apelado basa su decisión en la indicación de que el RECLAMO, según lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil, debe ser efectuado en el lapso de cinco (5) días, para precisamente reclamar la consideración de que la estimación está fuera de los límites, o que se tenga por excesiva o mínima. Y por ello argumenta que teniendo en consideración que desde el 24 de marzo del 2.022, fecha en que se consigna el informe de experticia, la parte no ejerció el recurso de reclamo. Ante ello se indica que observado el escrito de fecha 17 de abril del 2.023, lo realiza la accionante con la indicación de que: “… si bien es cierto se solicitó en diligencias se ordenara a la demandada el pago de la suma de BS. 72.732, 71, solicita que ello no se efectúe todavía, toda vez que, tal cantidad de dinero debe ser actualizada,.. por la diferencia de la cantidad del monto para el momento de la experticia complementaria del fallo, 24 de noviembre del 2.022 en su equivalencia a pesos colombianos y el momento del pago en fecha 07 de marzo del 2.023, lo cual causa una lesión económica a la demandante. .. Luego se infiere que el a quo, yerra en la apreciación de lo solicitado, por cuanto la demandante no está en desacuerdo con la experticia complementaria del fallo, y hace uso del recurso de RECLAMO para impugnar, objetar o solicitar modificaciones a la misma. Por el contrario, efectuada la misma, la acepta y convalida puesto que solicitó el cumplimiento voluntario de lo acordado en esa experticia, pero posteriormente comparece para SOLICITAR la actualización de la misma, lo que escapa al contenido y alcance de la figura del reclamo; en consecuencia no pude hablarse de reclamo sino de nueva indexación por la no materialización en el lapso establecido en Ley. Lo indicado en cuanto a la aplicación por parte del a quo en el caso planteado configura el vicio de errónea aplicación de norma jurídica, puesto que se encuentra aplicando el contenido normativo del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la experticia complementaria del fallo, el cual es de naturaleza especial y está integradas por dos partes que se dictan en momentos distintos del proceso, una es la sentencia propiamente dicha y la otra es la experticia realizada por los peritos, siendo cada una de ellas una fracción cuya suma constituye la unidad del fallo. Ahora bien, a los fines de motivar debidamente la decisión que atañe a esta alzada en el sub litte se aprecia, la falsa aplicación de una norma consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. En este sentido, la doctrina nacional nos señala: " (...) la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable (...)". En efecto en el caso en análisis se tiene que la demandante no actúa bajo la figura de RECLAMO, sino de actualización, por lo que al aplicar a la situación fáctica delatada el juzgado una norma incorrecta (249 del Código de Procedimiento Civil) incurre en el vicio denominado la falsa aplicación de norma jurídica, indicando lo relativo al reclamo a otra situación que plantea el demandante apelante. Ante ello lo procedente en derecho es declarar la nulidad de la decisión apelada y resolver conforme al artículo 209 de la ley procesal lo planteado.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, en fecha 22 de diciembre de 2023.

Palabras clave

reclamoexperticiaactualizaciónprocedimiento civilnulidaddecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca