Sentencia N° 249 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000249, Exp. 23-016, 17/05/2023
Expediente23-016
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por DYNOS ENERGY, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo. La decisión se basa en que la demanda presentada no cumplía con el requisito de cuantía exigido para la admisión del recurso, ya que fue estimada en una cantidad inferior a la requerida.
Extracto de la motiva
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y se encuentra vigente la Providencia Administrativa N° 046, de fecha 27 de febrero de 2019, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 41.597, del 7 de marzo de 2019, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 50,00 bolívares soberanos (BsS. 50,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Por lo tanto, se debe tener en cuenta la fecha de presentación de la demanda para determinar la cuantía exigida para el acceso a la casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, sociedad mercantil DYNOS ENERGY, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 18 de febrero de 2020. En consecuencia, se REVOCA la admisión del recurso de casación de fecha 2 de diciembre de 2022.