Sentencia N° 249 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000249, Exp. 19-339, 20/07/2022
Expediente19-339
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Eduardo Cols Castillo contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado el fallo que desestimó su pretensión de nulidad de una transacción. La parte actora alegó vicios de incongruencia y fraude procesal, pero la Sala concluyó que el juez de alzada se pronunció adecuadamente sobre los alegatos y pruebas presentadas, desestimando las denuncias de incongruencia negativa y positiva. Finalmente, se condenó al demandante en costas del recurso.
Extracto de la motiva
motivar la decisión hace omisión a los alegatos y expuestos en el libelo de la demanda, fundados en la interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre el Fraude Procesal, por cuanto que la Nulidad (sic) de la Transacción (sic) es IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 45 consecuencia del Fraude Procesal cometido por el apoderado del demandante quien haciendo omisión a las órdenes expresas de celebrar un acuerdo con la parte demandada, termino celebrando una transacción a espaldas de su poderdante por lo que es un vicio del consentimiento. Las formas específicas del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil (fraude procesal y colusión), no puede pensarse que hayan sido diseñadas para su aplicación únicamente a los procesos en marcha. Con el objeto de fundamentar la demanda el demandante hace mención al contenido de decisiones de la Sala Constitucional, de fecha 23 de agosto 2011, expediente N° 00-2626 y 04 de agosto de 2000 (Caso: Hans Gotterried Ebert Dreger), donde señala: (…Omissis…) Los hechos expuestos en la demanda bien constituyen "maquinaciones y artificios realizados unilateralmente por un litigante" en el presente caso por el apoderado de la parte demandante en perjuicio de su apoderado. Los cuales bien pudieron ser analizados por el ad quem, mas sin embargo considero (sic) improcedente el alegato del fraude procesal sin ni siquiera tomar en consideración dos hechos probados, la venta del inmueble objeto de la transacción, por un valor extremadamente superior a pocos días de haberse celebrado la transacción y las comunicaciones entre el apoderado y poderdante, donde el poderdante expresa fehacientemente no querer un acuerdo. En atención a los criterios jurisprudenciales de interpretación del fraude procesal y las causales de nulidad de las transacciones, podemos concluir que mal pudo la recurrida señalar que era improcedente la denuncia del fraude procesal. Es el fraude procesal alegado una de las causas de nuli
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se condena en costas del recurso de casación al demandante recurrente.
Palabras clave
nulidad de transacciónfraude procesalincongruencia