Sentencia N° 248 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000248, Exp. 19-501, 20/07/2022
Expediente19-501
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda presentada por ALÍ BUSTAMANTE MORATINOS y EDALIMAR, C.A. contra NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C.A., argumentando que los terrenos en cuestión estaban afectados por un decreto de utilidad pública para el desarrollo del sistema ferroviario. La Sala determinó que la parte demandante carecía de cualidad para reclamar indemnización por daños y perjuicios, dado que los minerales no metálicos son de dominio público y su explotación no corresponde al propietario del terreno.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR (...Omissis...) En el presente caso pasa este Tribunal (sic) a examinar los requisitos antes señalados y al respecto observa: A) QUE EL DEMANDADO NO DIERA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL LAPSO SEÑALADO: (…Omissis…) Ahora bien, observa este sentenciador de la revisión realizada a las actas procesales, que luego de haber sido citada la parte demandada tal como lo ordenó el Juzgado (sic) de la Instancia (sic) inferior, ésta se hizo presente en el juicio por primera vez en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), tal como consta al folio (…) (188) de la primera pieza (…) a través de diligencias presentadas por la abogada MIMY MOCK DE FUNG, mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada el cuatro (04) (sic) de diciembre de dos mil trece (2013) y donde solicitó copia certificada; y por segunda vez, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante diligencia en la cual solicitó se decretara la perención de la instancia; y por tercera vez, en diligencias del veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), donde solicitó copias certificadas y la notificación de la parte atora del fallo hoy recurrido, por lo que encontrándose a derecho la parte demandada y no habiendo dado contestación a la demanda, dentro del lapso que le otorga la ley, se cumple el primer requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. B) QUE NADA PROBARE QUE LE FAVORECIERA: En relación al segundo requisito (…) este Tribunal (sic) observa que de las actas procesales no se evidencia que la parte demandada (…) hubiera promovido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, pruebas en el transcurso del proceso para desvirtuar los hechos invocados en la pretensión interpuesta por la parte actora. Sin embargo, en la oportunidad de presentar su escrito de observaciones a los informes de su contra parte, ante esta Alzada (sic), consignó diversos medios de (sic) probatorios, los cuales cursan del fo
Dispositiva
Se ANULA el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 4 de noviembre del año 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todas las actuaciones posteriores al mismo.
Palabras clave
confesión fictadaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilparte demandadapruebaacción judicial