Sentencia N° 247 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000247, Exp. 24-681, 27/05/2025
Expediente24-681
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Mounir Odabachi Hayek contra el auto de fecha 9 de octubre de 2024, que había negado el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que el fallo recurrido no es de los que pueden ser objeto de casación, ya que no modifica lo ejecutado y se refiere a la indexación monetaria ya resuelta. La Sala ratificó su criterio de inadmisibilidad del recurso de casación, considerando que no se subsume en los supuestos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Por les razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2020, por el abogado HECTOR RAUL BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia recurrida, con una motivación distinta a la que dictó el tribunal A-quo, todo ello en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Incoado por el ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, en contra del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO (fallecido en consecuencia, la parte demandada deberá: 1) Ordenar a la junta directiva de la empresa L'AQUILA SUITE APARTA HOTEL, C.A. celebrar actas de asambleas extraordinarias donde se traspase al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad 19.204877 y de este domicilio, la cantidad, 10.863 acciones , y una vez incluido como socio de dicha empresa deberán; 2) Realizar los trámites necesarios para que el bien inmueble denominado Edificio HESECA constituido por 34 apartamentos distinguidos con los nros. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311, 401; y una (01) oficina distinguida con el nro. 101 que forma parte del Edificio HESECA I, ubicado en la orilla o margen izquierdo de la hoy Avenida Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, estado Monagas, el cual tiene una superficie de 1.785,80 m2. El denominado edificio HESECA I Cuyos linderos y medidas son siguientes: NORTE:: En cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,00 mts), en terreno que son o fueron propiedad de la parcela tipuro, CA, SUR: En sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (6,80mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela tipuro, C.A; ESTE: Con área de estacionamiento y OESTE: Con la carretera Boquerón la Piñas. Propiedad del ciudadano NESTOR CELESTINO CENTENO tal como se desprende del documento registrado por ante la oficina Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maturín de fecha 25/11/2007, quedando registrado bajo el N 5, Protocolo 1: Tomo 23, 3) Cancelar al ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK la cantidad de Bs. 10.00000.00 mediante la experticia complementaria del fallo, por concepto de utilidades generadas por la empresa L'AQUILA SUITE APARTA HOTEL, CA desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el 2012 previa realización de la experticia complementaria del fallo correspondiente TERCERO: se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en este procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 9 de octubre del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 24 de septiembre de 2024 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión.

Palabras clave

cumplimiento de contratoapelaciónsentenciacostasaccionesbien inmuebleutilidades

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