Sentencia N° 247 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000247, Exp. 22-447, 16/05/2023
Expediente22-447
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de mayo de 2023, declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños interpuesta por GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A. contra PROYECTOS EFYS, C.A. y otros. La Sala determinó que el incendio ocurrido en el local arrendado fue causado por la falta de medidas de seguridad de la arrendataria, lo que constituyó un incumplimiento de las obligaciones contractuales. Se ordenó el desalojo de los locales comerciales arrendados y la práctica de una experticia complementaria para determinar el valor de los daños ocasionados por el incendio.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR (…Omissis…) -DE LAS PRUEBAS- (…Omissis…) -DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO- De la parte actora Con el libelo de la demanda 1. Copia simple del instrumento poder otorgado por los ciudadanos Ricardo Rodan Salomón y José Elías Farache (…), en su carácter de, el primero, Director General, y el segundo, Director Suplente, a los abogados MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUAN CARLOS QUERALES (…). De esta documental se observa, la efectiva facultad que tienen los referidos abogados para actuar en el presente juicio, la cual fue debidamente otorgada por los directivos de la sociedad mercantil GUAICAY INDUSTRIAL 7, CA., parte actora, por lo que se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1384 del Código Civil. Así se declara. 2. Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre las sociedades mercantiles GUAICAY INDUSTRIAL 7, CA., como arrendadora y PROYECTOS EFYS, C.A., y PROYECTOS RIVAS LAMPE, C.A. como arrendatarias, autenticado por ante la Notaria Quinta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 116 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria. De este medio probatorio, se observa la efectiva relación que vincula a las partes, quienes en forma clara y precisa establecieron las normas por las cuales se regiría dicha relación, dentro de las cuales se encuentran; los objetos que se constituyeron como ápice central del contrato [dos locales comerciales], el destino de los inmuebles, el canon de arrendamiento, la duración de la relación arrendaticia u otras, y siendo que dicho documento no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria, este juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Así se establece. 3. Copia simple del

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Guaicay Insdustrial 7, CA., contra las sociedades mercantiles Proyectos Efys, C.A., Proyectos Rivas Lampe, C.A., y Mercantil Seguros, C.A., así como contra los ciudadanos Claudio Rivas Sosa y Cecilia Lampe de Rivas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad opuesta por la codemandada, Cecilia Lampe de Rivas. TERCERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad opuesta por la codemandada, empresa Mercantil Seguros, C.A. CUARTO: RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa Guaicay Insdustrial 7, C.A. y las sociedades mercantiles Proyectos Efys, C.A., y Proyectos Rivas Lampe, C.A., autenticado ante la Notaria Pública Quinta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. QUINTO: SE ORDENA a las codemandadas, sociedades mercantiles Proyectos Efys, C.A., y Proyectos Rivas Lampe, C.A. el desalojo de los locales comerciales arrendados, objeto del aludido contrato de arrendamiento. SEXTO: SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el experto determine el valor de los daños ocasionados por el referido incendio en el inmueble antes señalado, los cuales deberán pagar a la parte actora los codemandados sociedades mercantiles Proyectos Efys, C.A., Proyectos Rivas Lampe, C.A., los ciudadanos Claudio Rivas Sosa y Cecilia Lampe de Rivas, y solidariamente la empresa Mercantil Seguros, C.A., como indemnización de daños y perjuicios.

Palabras clave

resolución de contratoindemnizaciónincendioarrendamientofalta de cualidad

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