Sentencia N° 247 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000247, Exp. 19-543, 20/07/2022
Expediente19-543
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, RAMÓN ARTURO BRICEÑO RODRÍGUEZ, contra varias sentencias interlocutorias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso, confirmando la perención de la instancia y la extinción del proceso por inactividad del demandante durante más de un año, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala ha sostenido que la contradicción en los motivos envuelve en el fondo la inmotivación, cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así la falta absoluta de fundamentos sobre el punto de que trate, siempre que naturalmente la contradicción verse sobre un mismo considerando, lo cual conducirá, irremediablemente, a la destrucción recíproca de los mismos, e impedirá con ello el control de la legalidad del fallo. (Cfr. Fallos N° 891, del 9-12-2016. Exp. N° 2015-830; N° 214, del 26-4-2017. Exp. N° 2016-861; y N° 585, del 14-8-2017. Exp. N° 2017-392). Para la Sala en constante y pacífica doctrina, por lo menos a partir de 1906, está claro, que el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. (Cfr. Fallo N° RC-285, de fecha 26 de mayo de 2015, expediente N° 2014-807, caso: Gladys Bali Asapchi contra Inversiones Pegelix, S.R.L., y otro; y N° RC-122, de fecha 10 de marzo de 2014, expediente N° 2013-364, caso: Blanca Mery Carrillo de Niño, contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A..). En este sentido la Sala observa, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 19 de Septiembre de 2019, se basó en establecer la perención de la instancia y la extinción del proceso por cuanto el actor no impulsó el proceso por el transcurso de más de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cuestión de derecho que no fue atacada por el formalizante en la presente denuncia, la cual se limita a acusar la inmotivación por contradicción en el fallo interlocutorio de fecha 9 de enero de 2017, que versa sobre al auto de admisibilidad de apertura de la incidencia probatoria contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para desechar la presente denuncia, ya que de conformidad a las consideraciones anteriormente expuestas, le correspondía al formalizante atacar la cuestión jurídica de derecho que declaró la perención y extinción del proceso, lo cual no hizo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 9 de Enero de 2017. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 27 de julio de 2017. TERCERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 19 de septiembre de 2019.
Palabras clave
inmotivacióncontradicciónperencióncosa juzgadaCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoriaextinción del proceso