Sentencia N° 246 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000246, Exp. 25-928, 23/04/2026
Expediente25-928
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, en relación al auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía del interés principal no supera el monto requerido para la admisión del recurso, lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo. Además, se apercibe a la abogada recurrente por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo que la demanda fue estimada en la cantidad de setenta y siete mil setecientos cuarenta bolívares (Bs. 77.740,00), se aprecia que el referido monto resulta a todas luces insuficiente, lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta a la cantidad de tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, por la fundamentación de hecho y de derecho antes expuesta, el recurso de hecho presentado por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarado sin lugar, tal como se dejará expreso en el dispositivo del presente fallo. Así se establece. De este modo, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta de la abogada recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley-, a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 17 de octubre de 2025.

Palabras clave

reivindicacióncuantíacasaciónjusticiaabogadosconductaética

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