Sentencia N° 246 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000246, Exp. 24-010, 26/04/2024
Expediente24-010
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de abril de 2024, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Edwin Arley Rojas Fuentes, revocando la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado la nulidad de las ventas de dos inmuebles. La Sala concluyó que la demandante, Luz Dary Solano Cáceres, había otorgado su consentimiento en la venta, lo que invalidaba su pretensión de nulidad. Además, se desestimó la denuncia de fraude procesal presentada por la demandante, y se ordenó la entrega de los inmuebles a Rojas Fuentes.
Extracto de la motiva
De la decisión transcrita, se observa que el juez de alzada incurrió en el vicio de inmotivación, por la grave e inconciliable contradicción de los motivos, por un lado, establece el consentimiento de la cónyuge accionante, y por el otro no lo establece, que no lo dio, destruyéndose recíprocamente los mismos respecto al punto central de la controversia de que si hay o no consentimiento de la cónyuge sobre el contrato de compra venta objeto de este proceso, dejando el fallo en una absoluta falta de fundamentación. En el caso sub indice, al haber la recurrida incurrido en el vicio de inmotivación por motivos que se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, se determina la omisión de fundamentación, vicio que impidió al fallo alcanzar su fin de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes. Ciudadanos Magistrados, en el caso sub iudice, si el tribunal de alzada, no hubiese incurrido en el vicio de inmotivación por motivos que se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, hubiese dado la suficiente motivación que determinaba que se estableció no solo la existencia de los dos documentos protocolizados ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 01 de diciembre de 2019, donde se evidencia que DIEGO ARMANDO REYES JARAMILLO dio en venta a mi representado los inmuebles objeto de este proceso, sino que también establecería la existencia de documento privado de la misma fecha, el cual contiene el consentimiento por parte de la cónyuge. Con fundamento a estos hechos, hubiese determinado el consentimiento de la demandante en su carácter de cónyuge del vendedor, por aplicación del artículo 170 del Código Civil, que no condiciona la forma en cómo debe manifestarse el consentimiento, no establece ninguna formalidad ad substantiam o ad solemnitatem para otorgarlo, y más aún cuando es un contrato de compra venta de naturaleza consensual, que se perfecciona con el solo consentimiento legítimamente manifestado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.161 y 1.474 del Código Civil.
Dispositiva
Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida, en consecuencia, el dispositivo es el siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana Luz Dary Solano Cáceres. SEGUNDO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL interpuesta por la representación judicial del demandado reconviniente ciudadano Edwin Arley Rojas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION, que por cumplimiento de contrato e indemnización por daño moral interpuso el demandado reconviniente Edwin Arley Rojas Fuentes. CUARTO: Se ORDENA LA ENTREGA de los inmuebles.