Sentencia N° 246 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000246, Exp. 21-284, 20/07/2022
Expediente21-284
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la tercera interviniente, Marilin Cristina Joya, y anula la sentencia del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Carabobo. Se establece que la falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario afecta el derecho a la defensa y la validez de la sentencia. La causa se repondrá al estado de que se cite a la ciudadana Marilin Cristina Joya para garantizar su participación en el proceso.

Extracto de la motiva

La ciudadana MARILIN CRISTINA JOYA logró demostrar-esta vez, ante el juez de alzada-la existencia del vínculo matrimonial que le une con el demandado ciudadano RAFAEL ELÍAS GUERRA, desde el 1° de marzo de 1990 y que a la fecha supera lo treinta (30) años de permanencia (…) (i) Ya se ha señalado como el defecto de actividad ha causado indefensión la ciudadana MARILIN CRISTINA JOYA toda vez que, por no habérsele integrado a la relación procesal desde la admisión de la demanda, no se instruyó ni se instrumentó su citación y emplazamiento en el juicio, cercenándosele la posibilidad de alegar, probar y recurrir en tutela de su legitimo derecho a la propiedad sobre un bien de la comunidad de gananciales; (ii) En adición, es evidente que el error –por omisión- en la actividad jurisdiccional es imputable al tribunal a quo que permitió la continuación del juicio y llegó a dictar sentencia sobre el mérito de la causa sin observar el quebrantamiento de un acto esencial del proceso en detrimento del derecho a la defensa de la ciudadana MARILIN CRISTINA JOYA; (iii) A la par, es forzoso colegir que la actividad procesal quebrantada u omitida no ha alcanzado su finalidad pues -precisamente- no fue cumplida ni subsanada en modo alguno, en razón de lo cual la ciudadana MARILIN CRISTINA JOYA no estuvo a derecho durante las fases del proceso esenciales para el ejercicio de su derecho a la defensa -a saber, contestación a la demanda, así como la promoción, control y contradicción de pruebas-. (iv) Por último, el error en el procedimiento no pudo ser convalidado por la parte afectada, ciudadana MARILIN CRISTINA JOYA, no solo porque formalizó su delación en su primera intervención en el proceso sino porque se trata de la alteración de trámites esenciales del procedimiento que se contraponen con el orden público (…)

Dispositiva

Se declara LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2020; y se ordena la reposición de la causa al estado de que se practique la CITACIÓN de la ciudadana Marilin Cristina Joya.

Palabras clave

casaciónlitisconsorcioderecho a la defensanulidad

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