Sentencia N° 245 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000245, Exp. 25-926, 23/04/2026
Expediente25-926
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado José Antonio Zambrano Reina, en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2025. Se establece que la parte recurrente no cumplió con la carga de formalizar el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la pérdida del mismo.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado José Antonio Zambrano Reina debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado José Antonio Zambrano Reina, contra la sentencia dictada, el 12 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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