Sentencia N° 245 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000245, Exp. 23-049, 16/05/2023
Expediente23-049
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2021. La solicitud de reapertura del lapso para formalizar el recurso fue presentada fuera de tiempo, ya que el plazo venció el 28 de febrero de 2023 y la solicitud se realizó el 20 de marzo de 2023. La Sala considera que no se justificaron las razones alegadas para la reapertura del lapso.
Extracto de la motiva
En relación a la solicitud de reapertura del lapso de formalización, esta Sala ha sostenido que tal posibilidad cabe sólo concederla por vía excepcional, cuando existan causas insuperables no imputables al litigante. Así en decisión la Sala en sentencia número 241, de fecha 2 de agosto de 2001, (caso: Raúl A. Padrón R. y Sol I. Salazar C., contra Corporación Suplidora Hospitalaria CHS, C.A. y Lily Bárbara Rangel Barón de Soto), estableció: '…El Código de Procedimiento Civil de 1987, eliminó la posibilidad expresa contenida en el artículo 432 del Código Adjetivo derogado, a través del cual si el recurrente no presentaba el escrito de formalización dentro del lapso legal fijado para ello, pero lograba demostrar que no pudo hacerlo por causa de fuerza mayor o un acontecimiento de carácter imprevisible, no había lugar a declarar perecido el recurso. Sin embargo, en virtud del derecho defensa consagrado, antes en el artículo 68 de la Constitución de 1961 y ahora en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 15 en concordancia con el contenido y alcance del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil vigente, la Sala ha venido considerando, las solicitudes de prórrogas o de reapertura del lapso para formalizar. En relación a este punto ha sostenido que tal posibilidad cabe sólo concederla por vía excepcional, cuando existan causas insuperables no imputables al litigante. Así, en decisión N° 3 de fecha 16 de marzo de 2000 Exp. N°00-016 en el juicio de Carmen Beatriz Figuera Prado contra Xavier Andrés Roux Reyhermes, señaló: '…al respecto es de observar que ha sido jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, otorgar prórrogas y reaperturas de lapsos por vía excepcional, pero sólo para la consignación del escrito de formalización, dada la sanción de perecimiento prevista en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, ha establecido la jurisprudencia lo siguiente: 'La Sala, aun cuando no existe en el nuevo Código de Procedimiento Civil norma procesal expresa y específica que la faculte para reabrir el lapso de formalización del recurso de casación, salvo la norma general prevista en el artículo 202 eiusdem, ha venido considerando las solicitudes de reapertura de dicho lapso, con fundamento en el derecho de defensa previsto en el artículo 68 de la Constitución y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente'. 'A tal efecto, analiza cada caso concreto, con el fin de investigar si hubo una causa insuperable, no imputable a la parte, que le impidió presentar oportunamente su escrito de formalización'. 'Según el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil derogado, que puede servir de pauta en la materia, si el recurrente no consignaba la formalización dentro del lapso legal, la Corte declaraba perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido, una causa de fuerza mayor'. 'Al interpretar la Sala dicho artículo, expresó que no debe concederse prórroga sino en los casos verdaderamente graves, que hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no perezca por falta de formalización pues admitir otro criterio serviría para abrir brecha peligrosa que atentaría contra la seriedad de la administración de justicia, facilitando la reapertura de lapsos, por causas que ciertamente no lo...
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo 2021, por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recursoformalizaciónjurisprudenciaderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilnulidadcausas insuperables