TSJ/SCC, Sent. N° 000245, Exp. 19-561, 20/07/2022
Extracto de la motiva
Así pues, todos los argumentos de hecho y de derecho esbozados con anterioridad y estando comprobado que el contrato de marras sufrió una modificación no sustancial, pues sólo lo fue en cuanto a la identificación del inmueble (siglas), conllevan a este jurisdicente a declarar con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ HENRIQUEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., debiendo condenarse a ésta, al otorgamiento del documento definitivo de compraventa del inmueble de marras, por ante la oficina de registro público inmobiliario correspondiente a favor de aquél, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5B-71, el cual se encuentra situado en el piso 7 de la Torre 5, entrada 5B, que forma parte de la Urbanización Colinas de La Tahona, ubicada sobre un lote de terreno de 172.757,59 Mts2, ubicado en La Tahona, con cruce Los Naranjos y El Hatillo, de esta ciudad de Caracas, Municipio Baruta del estado Miranda. Dicho inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE, en parte con pasillo de circulación y en parte con el patio de ventilación; SUROESTE, con fachada principal del edificio; SURESTE, con apartamentos Nros. 5B-14, 5B-24, 5B-34, 5B-44, 5B-54, 5B-64, 5B-74, 5B-84, 5B-94, 5B-104, según se ubiquen nivel por nivel; y NOROESTE, con apartamentos Nros. 5A-13, 5A-23, 5A-33, 5A-43, 5A-53, 5A-63, 5A-73, 5A-83, 5A-93, 5A-103, según se ubiquen nivel por nivel. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio del 0,559659046% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con el edificio; y, sus dependencias son: un (1) recibo-comedor, un (1) estar íntimo, cocina-oficios, una (1) habitación con vestier, dos (2) baños y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo asignado en la planta general de reparto. En caso que la parte demandada, no de cumplimiento voluntario, mediante el otorgamiento del documento definitivo, se ordena que, previa consignación ante el tribunal de la causa, en ejecución de sentencia, del monto que arroje la determinación de la indexación judicial que se ordenó, por parte de la actora, se proceda al registro del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…”.