Sentencia N° 245 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000245, Exp. 19-561, 20/07/2022
Expediente19-561
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por INVERSIONES MARTINIQUE C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo. Se confirma la decisión que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por MANUEL ALEJANDRO GIMÉNEZ HENRIQUEZ, condenando a la demandada a otorgar el documento definitivo de compraventa de un inmueble. La Sala también establece que la parte demandada no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que justifica la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Así pues, todos los argumentos de hecho y de derecho esbozados con anterioridad y estando comprobado que el contrato de marras sufrió una modificación no sustancial, pues sólo lo fue en cuanto a la identificación del inmueble (siglas), conllevan a este jurisdicente a declarar con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ HENRIQUEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., debiendo condenarse a ésta, al otorgamiento del documento definitivo de compraventa del inmueble de marras, por ante la oficina de registro público inmobiliario correspondiente a favor de aquél, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5B-71, el cual se encuentra situado en el piso 7 de la Torre 5, entrada 5B, que forma parte de la Urbanización Colinas de La Tahona, ubicada sobre un lote de terreno de 172.757,59 Mts2, ubicado en La Tahona, con cruce Los Naranjos y El Hatillo, de esta ciudad de Caracas, Municipio Baruta del estado Miranda. Dicho inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE, en parte con pasillo de circulación y en parte con el patio de ventilación; SUROESTE, con fachada principal del edificio; SURESTE, con apartamentos Nros. 5B-14, 5B-24, 5B-34, 5B-44, 5B-54, 5B-64, 5B-74, 5B-84, 5B-94, 5B-104, según se ubiquen nivel por nivel; y NOROESTE, con apartamentos Nros. 5A-13, 5A-23, 5A-33, 5A-43, 5A-53, 5A-63, 5A-73, 5A-83, 5A-93, 5A-103, según se ubiquen nivel por nivel. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio del 0,559659046% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con el edificio; y, sus dependencias son: un (1) recibo-comedor, un (1) estar íntimo, cocina-oficios, una (1) habitación con vestier, dos (2) baños y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo asignado en la planta general de reparto. En caso que la parte demandada, no de cumplimiento voluntario, mediante el otorgamiento del documento definitivo, se ordena que, previa consignación ante el tribunal de la causa, en ejecución de sentencia, del monto que arroje la determinación de la indexación judicial que se ordenó, por parte de la actora, se proceda al registro del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2019. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.

Palabras clave

contratocompraventaobligacionesejecuciónresoluciónderechosjusticia

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