Sentencia N° 244 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000244, Exp. 25-895, 23/04/2026
Expediente25-895
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, debido a que no se cumplió con la carga de formalizarlo dentro del tiempo legal establecido. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se considera perecido si no se presenta el escrito de formalización en el plazo correspondiente. La sentencia confirma el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo en el tiempo legal establecido, ya que se evidencia que fue presentado el escrito de formalización de manera extemporánea por tardía, es decir después de la sustanciación del presente recurso; siendo así, el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada María Irene Coelho debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el acto de juzgamiento que pronunció, el 14 de octubre de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques. Se CONDENA EN COSTAS al recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesdebido procesoCódigo de Procedimiento Civilimpugnación

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