Sentencia N° 244 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000244, Exp. 25-146, 23/05/2025
Expediente25-146
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 23 de mayo de 2025, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la oposición al embargo ejecutivo interpuesta por la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A. La Sala determinó que la parte recurrente no tenía legitimidad para oponerse al embargo, ya que no era propietaria ni poseedora del bien embargado. Además, se destacó que la decisión recurrida no era objeto de revisión a través del recurso extraordinario de casación, dado que no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
Este Servidor de justicia en ejercicio de la función tuitiva de la Alzada y en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum pasa a dar respuesta a los alegatos recursivos, en los términos siguientes: De todo lo antes puntualizado, este Juzgado Superior observa, que el recurrente en el escrito de fecha de fecha 23/02/02/2024 (folios 16 al 31 tercera pieza), aunque esgrimió estar legitimado para oponerse a la medida de embargo ejecutivo ya que sobre el bien que se pretende rematar pesa una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada a favor de su representada en fecha 13/12/2022 por el mismo tribunal de la recurrida en la causa N° 02209-M-22, aduce por demás lo siguiente: (…Omissis…) De lo transcrito ut supra, la Alzada colige que el recurrente más que oponerse al remate del bien inmueble embargado se opone a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material, ya que -en su criterio- el proceso que concluyó con la sentencia definitivamente firme a ejecutar, estuvo plagado de vicios que nunca denunció la parte demandada, y en razón de ello, peticiona la “inadmisibilidad de la demanda por haber incurrido en inepta acumulación, y por ende, se deje sin efecto el presente proceso, y todos sus actos subsiguientes a la admisión de la demanda dado que dicho proceso adolece de vicios de orden público constitucionales que lo hacen nulo los cuales fueron denunciados a través de la presente oposición de terceros, razón por la cual no puede prestarse la función jurisdiccional por cuanto se vulneran derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, los cuales pueden ser denunciados incluso en fase de ejecución.” Es decir, el Abogado recurrente se erige como representante de un tercero que solicita la nulidad del proceso y la inadmisibilidad de la demanda que fue declarada Con Lugar en la aludida Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva definitivamente firme, fallo que ostenta la fuerza y el carácter de cosa juzgada; no obstante, en el recurso de apelación que aquí se decide el delatante peticiona se declare con lugar la oposición a la medida de embargo en cuestión; es decir, peticiona ante esta Alzada lo que no solicitó en instancia. Así lo aclara esta Alzada, porque en el escrito de fecha 23/02/02/2024 (sic) (folios 16 al 31 tercera pieza) que ocasionó la decisión recurrida; el aquí recurrente, aunque aduce estar legitimado para oponerse al embargo, lejos de oponerse formalmente al embargo ejecutivo, desnaturaliza dicha incidencia que tiene por objeto suspender o dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo, y en su lugar, solicita la “inadmisibilidad de la demanda por haber incurrido en inepta acumulación, y por ende, se deje sin efecto el presente proceso, y todos sus actos subsiguientes a la admisión de la demanda dado que dicho proceso adolece de vicios de orden público constitucionales que lo hacen nulo los cuales fueron denunciados a través de la presente oposición de terceros, razón por la cual no puede prestarse la función jurisdiccional por cuanto se vulneran derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, los cuales pueden ser denunciados incluso en fase de ejecución.” Es hacer notar, que esta Alzada constata en autos que efectivamente sobre el inmueble ejecutivamente embargado pesa una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, acordada por el mismo A Quo con ocasión de una demanda interpuesta por la DROGUERÍA FARMALOR, C.A contra FARMACIA LOS JOSÉ, C.A. (causa N° 02209-2022). Siendo esto así, queda determinar si la existencia de dicha medida cautelar faculta a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A, para peticionar válidamente se declare con lugar la oposición a la medida de embargo en cuestión como lo hace en su escrito recursivo; así también, si en el presente asunto prospera la “inadmisibilidad de la demanda por haber incurrido en inepta acumulación” y por ende, dejar sin efecto el presente proceso y todos sus actos subsiguientes a la admisión de la demanda como lo peticionó ante el A Quo en fecha 23/02/02/2024 (sic) (folios 16 al 31 tercera pieza). Así las cosas, se hace pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: (…Omissis…)
Dispositiva
Se CONFIRMA en toda y en cada una de sus partes la sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A.
Palabras clave
embargo ejecutivooposiciónlegitimidadrecurso de hechocasación