Sentencia N° 243 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 243, Exp. 00-896, 30/04/2002
Expediente00-896
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió el recurso de casación interpuesto por Biagio Clemente de Padova y la sociedad Metalúrgica Ibase, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que la apelación era extemporánea y que el juicio había sido extinguido por perención, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante acusa la infracción de los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, bajo el amparo del ordinal 2º del artículo 313 eiusdem, sin señalar si los mismos fueron infringidos por falsa aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación como lo exige el artículo 317 ibídem; denuncia la infracción del artículo 1.346 del Código Civil, por falsa aplicación, e incurre de nuevo en la falta de no señalar a la Sala cuál es la norma que el Juez de la recurrida debió aplicar y no aplicó; y la violación del artículo 289 del Código de Comercio, por falta de aplicación, sustentándola en una referencia a una nota del Código de Comercio Venezolano de Armando Hernández Bretón, pero sin vincular el contenido de la norma denunciada con hechos y circunstancias a las que se refiere la violación. En forma pacífica y reiterada ha mantenido esta Sala que, toda denuncia para considerarse motivada o fundamentada dentro de los límites que conforman la perfecta técnica de la formalización, es necesario que se evidencie cada infracción debiendo guardar estrecha y formal relación los alegatos que se hagan con el texto legal que se pretende quebrantado. El no cumplimiento de esta formalidad conduce a la ardua labor de relacionar tales argumentos con el correspondiente artículo que el recurrente considera como violado, y ese deber le incumbe cumplirlo, en forma exclusiva, al formalizante y no a esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2000, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidad de asambleascasación civilperenciónapelación extemporáneaderecho a la defensaconfesión fictacostas procesales