Sentencia N° 242 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000242, Exp. 24-668, 23/05/2025
Expediente24-668
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, anulando la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Monagas, que había confirmado la suspensión de la ejecución de un fallo definitivamente firme. La Sala argumenta que se han quebrantado formas procesales que afectan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, lo que justifica la nulidad de las decisiones recurridas y la reposición de la causa al estado de continuar con la ejecución del fallo original.

Extracto de la motiva

motivado a que cursa una revisión constitucional ante la máxima sala del alto tribunal, es por ello que es necesario para esta alzada traer a colación lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 22 interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. (…Omissis…)

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 7 de agosto de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se ordene continuar la ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de la recurrida en fecha 6 de octubre de 2023, contentivo del juicio de interdicto de despojo. TERCERO: se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado con posterioridad a la paralización de la ejecución del fallo antes señalado. CUARTO: Se remite copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines legales consiguientes.

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