Sentencia N° 242 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000242, Exp. 23-336, 26/04/2024
Expediente23-336
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, ROSSANA BETHZALI GUZMÁN TORRES, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había declarado sin lugar la acción mero declarativa de concubinato. La Sala concluye que la demandante no logró demostrar la existencia de los requisitos necesarios para la declaración de un concubinato, tales como la cohabitación y la permanencia en la relación, a pesar de las alegaciones de convivencia y afecto.
Extracto de la motiva
En efecto, siendo que el concubinato de manera general consiste en la unión de hecho entre dos personas de diferentes sexos que no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines atribuidos al matrimonio, por lo que declarar judicialmente el concubinato, debe la parte interesada demostrar la estabilidad y permanencia en el tiempo de la relación, trayendo a los autos todas aquellas pruebas que reflejen el hecho, así como el inicio y fin de la relación; consecuentemente, esta alzada con apego a las probanzas cursantes en autos, pasa a revisar si en el caso de marras la actora logró demostrar tales requisitos, lo cual hace de seguida: …Omissi… En sintonía con lo expuesto, y previa revisión minuciosa de todas las probanzas con valor probatorio aportadas al proceso, esta juzgadora puede válidamente afirmar que no se desprende la existencia ni mucho menos la temporalidad de la supuesta unión concubinaria aducida en el libelo, así como tampoco se evidencia de manera alguna la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia que la demandante adujo haber mantenido con el demandado por cinco (5) años y casi cuatro (4) meses, esto es, desde el 9 de junio de 2013 hasta el 7 de octubre de 2018, tampoco logró demostrar la actora la existencia de signos exteriores de la supuesta unión concubinaria, como son la estabilidad, afecto (protección y socorro mutuo que se prodiga una pareja), fidelidad, respeto y notoriedad (reconocimiento por el grupo social donde se desenvuelve o ejecución de actos ante la sociedad que aparenten la existencia de un vínculo matrimonial), por lo que en el caso de marras no se encuentra probado el tercer requisito necesario para la procedencia de las acciones mero declarativas de unión concubinaria.- Así se precisa. (Subrayado de la Sala).- Así las cosas, quedando evidenciado en el caso de autos que la parte demandante no logró demostrar con su actividad probatoria desarrollada durante el iter procesal los alegatos esgrimidos, en el libelo, como son la convivencia, afecto, permanencia en el tiempo, estabilidad, singularidad y notoriedad, así como la ejecución de actos ante la sociedad que aparenten la existencia de un vínculo matrimonial, consecuentemente, quien aquí suscribe considera que la presente acción NO PUEDE PROSPERAR en derecho, pues como ya se dijo, el concubinato -como relación de hecho- debe ser acreditado en autos de manera que aparezca clara y pública la unión estable y permanente entre un hombre y una mujer.- Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana ROSSANA BETHZALI GUZMÁN TORRES, contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales.