Sentencia N° 242 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000242, Exp. 23-054, 16/05/2023
Expediente23-054
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había negado la admisión del recurso extraordinario de casación. La Sala argumentó que la sentencia impugnada era de naturaleza interlocutoria y no resolvía el fondo de la controversia, por lo que no era recurrible en casación de inmediato.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo ut supra, consagra las sentencias recurribles en casación. En efecto, señala taxativamente las sentencias contra las cuales se puede interponer tal recurso extraordinario, a saber: 1) Contra las sentencias que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles; 2) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos; 3) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y; 4) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales. En el caso bajo estudio el fallo recurrido tiene claramente la característica de ser interlocutorio, puesto que no resuelve el fondo de la controversia, ya que la decisión del juzgador de alzada se circunscribe a declarar la reposición de la causa al estado procesal anterior a la sentencia anulada, siendo el acto procesal correspondiente (considerando a las partes a derecho) el de contestación a la demanda, el cual debe ser establecido por le juzgado a quo por auto expreso, no resolviendo el fondo de lo debatido en el presente proceso, ni impidiendo su continuación. Es decir, el fallo en cuestión no pone fin a la presente causa, puesto que con la reposición decretada no resolvió la controversia suscitada, ya que dicho fallo, no da por terminado el juicio, así como tampoco impide su continuación. En consecuencia, la decisión recurrida en casación, no es la que puede calificarse como definitiva, recurrible en vía casacional, siendo criterio reiterado de este Máximo Tribunal, que las impugnaciones contra las decisiones interlocutorias, deben estar comprendidas en el recurso de casación contra la definitiva, que es la oportunidad para el juzgador de reparar el agravio jurídico causado por estas en caso de que lo hubiere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil antes citado. Por consiguiente, de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la oportunidad de pronunciarse sobre el recurso ejercido contra la sentencia definitiva, que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, pues, si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir, lo que conlleva a considerar que la sentencia recurrida no tiene casación de inmediato, lo que determina que el recurso extraordinario de casación propuesto es inadmisible y por vía de consecuencia, es forzoso para esta Sala declarar la improcedencia del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2022.

Palabras clave

casacióninterlocutorioreposiciónprocedimiento civildecisión judicialrecursosjuicio

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