Sentencia N° 242 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000242, Exp. 19-295, 20/07/2022
Expediente19-295
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónCASA DE OFICIO y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, argumentando que se vulneró el derecho de defensa del ciudadano Kelly Jesús Rodríguez Hernández, quien no fue llamado a juicio a pesar de ser el propietario del inmueble objeto del litigio. La Sala ordenó el reenvío del caso para que se practique la notificación y citación correspondiente, asegurando así la correcta integración del litisconsorcio pasivo necesario.

Extracto de la motiva

“…Así pues, dicho lo anterior esta Sala debe señalar que en vista de la carencia de técnica del formalizante en el presente recurso de casación, la misma se encuentra impedida de invocar la flexibilidad abanderada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de hacerlo, además de suplir una obligación propia del formalizante, crearía un desequilibrio en el presente juicio, ya que le vulneraría el derecho a la defensa de la parte que no impugnó el fallo. En consecuencia, visto que lo expuesto por el formalizante en casación carece de manera absoluta de la necesaria técnica en su fundamentación y conforme a las consideraciones antes expuestas, se concluye que para el presente caso emergen los efectos previstos en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica, que el presente recurso de casación deba ser declarado perecido, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa. Así, en estos términos el Juzgado (sic) de la causa resolvió este punto. Precisado lo anterior, advierte esta alzada que ciertamente la demanda fue propuesta en contra de la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ; que consta a los folios 151 al 155 que en la etapa de pruebas ésta aportó copias certificadas del documento mediante el cual ésta actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana ADRIANA MARGARITA AREYANO, le dio en venta al ciudadano KELLY JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(495 Mts2) ubicado en el sector Campeare de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y las bienhechurías sobre él construidas; que en la oportunidad de evacuar la prueba de inspección judicial promovida por el actor, el mencionado ciudadano KELLY JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, se encontraba en el inmueble objeto del juicio, y que el precitado ciudadano una vez emitido el fallo de primera instancia en donde se le ordenó a que conjuntamente con la demandada otorgara el documento definitivo de compra-venta sobre el bien objeto del contrato de venta celebrado con el ciudadano DANIEL VIRGILIO VIVAS HERNÁNDEZ, éste mediante diligencia ejerció recurso ordinario de apelación e igualmente de manera clara y directa se hizo parte en el juicio. A lo anterior se le adiciona que la demandada quien como se dijo al inicio de este fallo es la mandataria de la ciudadana ADRIANA MARGARITA AREYANO BRACHO hasta el 02-09-1999 (sic) fue la propietaria del bien en litigio, afirmó en la oportunidad de absolver las posiciones juradas que el referido ciudadano es el padre de su hijo CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, y que le vendió a éste bajo el carácter de mandataria el precitado bien inmueble. Con todo lo anterior es evidente que habiéndose hecho parte el mismo tercero de manera voluntaria, tal y como se desprende de la aludida diligencia de fecha 05-10-2015 , resulta innecesario y contrario a los principios constitucionales que dirigen el procedimiento civil ordenar la integración del llamado litisconsorcio pasivo, llamando al proceso al ciudadano KELLY JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien como se dijo no fue demandado, ya que de acuerdo a lo antes reseñado consta que éste, no sólo tuvo conocimiento del juicio, conforme emana del mérito arrojado por la prueba de inspección judicial de fecha 21-01-2015, sino que adicionalmente objetó el fallo emitido por la primera instancia y se hizo parte en este proceso, mediante la aludida diligencia. De tal manera que la integración del litisconsorcio pasivo para este asunto en particular no es procedente, ya que se estaría decretando una reposición inútil y contraria a los principios fundamentales contemplados en la carta magna que rigen y deben seguir rigiendo el desarrollo del proceso civil. Y ASÍ SE DECIDE…”.

Dispositiva

CASA DE OFICIO y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, de fecha 15 de marzo de 2016, ordena el REENVÍO del caso.

Palabras clave

nulidadrevisión constitucionalderecho de defensalitisconsorcio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca