Sentencia N° 242 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 242, Exp. 00-572, 30/04/2002
Expediente00-572
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de abril de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por CHEVAL INTERNACIONAL EXIMPORT, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de DIESELVAL, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la correcta valoración de la prueba presentada por la parte actora, que cumplió con las obligaciones legales para la citación del demandado, desestimando así las alegaciones de incongruencia y falta de motivación en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala, para resolver observa: Del contexto de la propia denuncia se hace patente su improcedencia. En efecto, el propio recurrente admite, dentro del vicio que denomina incongruencia positiva, que la recurrida como punto previo al fondo de la controversia analizó justamente la solicitud de perención breve formulada según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto consideró que la actora canceló oportunamente los derechos de arancel judicial pertinentes para que se practicara la citación de la accionada, por lo cual declaró sin lugar la solicitud de perención. El hecho que, según la formalización, de autos sea inexistente la planilla que supuestamente demostraría el pago del arancel judicial para la citación de la demandada, ya que no fue consignada a través de una diligencia o escrito por la parte actora, sería materia de un recurso de fondo y escapa de los alcances de un recurso por defecto de actividad, en el cual la Sala debe limitarse a verificar si el fallo pronunciado reúne los requisitos mínimos a que se contraen, entre otros, los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. La recurrida, así sea en forma errónea, le dio valor a la planilla en cuestión y se pronunció acerca de la solicitud de perención formulada en el juicio y desestimó la misma, con lo cual cumplió con lo señalado en los artículos 12, 243, ordinal 5°, y 244 eiusdem, cuya denuncia debe esta Sala declarar improcedente.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por CHEVAL INTERNACIONAL EXIMPORT, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 25 de mayo de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la demanda incoada por DIESELVAL, C.A., contra CHEVAL INTERNATIONAL EXIMPORT, C.A., ambas partes debidamente identificada en autos. Se condena en las costas del recurso a la recurrente, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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