Sentencia N° 241 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000241, Exp. 2023-00051, 15/05/2023
Expediente2023-00051
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Luis Prada en representación de las ciudadanas Jessica González y Daniella Marie González. La decisión se basa en la falta de poder o mandato válido que permita al abogado actuar en nombre de las demandadas, lo que impide la procedencia de la solicitud. Se resalta que el avocamiento es una facultad excepcional que busca salvaguardar el orden jurídico y la justicia en casos de desorden procesal.

Extracto de la motiva

motivación o expresión de los motivos de hecho y de derecho están ausentes en el expediente 16.827, para acordar de una vez la citación de acuerdo al artículo antes señalado, lo cual priva de valor o eficacia procesal, cualquiera otra situación posterior a este cumplimiento omitido por el tribunal, con el indicado proceder el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil del Estado (sic) Monagas, incurrió adicionalmente en el vicio de petición de principios, ya que dio de hecho probado lo que debía ser probado, en otras palabras concluyó el tribunal, que la parte demandada no se encontraba en Venezuela para la fecha de su citación, con el simple dicho de la accionante y por ello acuerda que la citación debió ser tramitada por el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Lo que debía ser probado en principio, es que las demandadas tenían su residencia en el exterior. Quiere decir que el tribunal violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, perdió el norte de sus actos que es la búsqueda y el establecimiento de la verdad procesal. Esa verdad procesal fue eludida por el tribunal al valorar, sin argumentación jurídica alguna, sino que dio por cierto la declaración unilateral de la demandante de residencia en el extranjero de las demandadas. Ciudadanos Magistrados el juez venezolano, tiene como obligación primordial atenerse a las normas de derecho y, en ese sentido cumplir con la ley, cosa que no hizo el tribunal, por lo tanto este violentó entre otros el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva con tal proceder, aunado a la inmotivación del juez, ya que estableció hechos con el solo alegato del demandante, cuando observamos en el expediente 16.827, el tribunal recibe la demanda el día dos de mayo del 2022, folio (182) y admite está el 5 de mayo del 2022, folio (183) y de una vez en el mismo auto de admisión dice: ‘...Se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; (...)’ Quedando demostrado en este punto la violación del procedimiento legalmente establecido, en relación al trámite procesal, no cumplido por el tribunal del mérito, como lo es el de tramitación ante el Servicio Administración de Identificación y Extranjería y estando vigente la resolución de la sala, que permitía que el tribunal se comunicara, vía correo electrónico, no lo hizo. Paso igualmente a denunciar formalmente, otros hechos no menos importantes, ocurridos en cascada en el expediente 16.827. Después de la admisión de la acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM, el tribunal en fecha cinco (5) de mayo del año 2022, como consta al folio 184, libra sendo (sic) cartel de citación, de las demandas, pero no libra emplazamiento o citación de los herederos desconocidos del decujus (sic) JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, mediante edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparecieran ante el tribunal todas aquellas personas que se creyeren asistidos de aquel derecho a la constancia en autos de la última citación de que de ellos se hicieran, para que dieran contestación a la acción mero declarativa intentada y de que el secretario dejara constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal el edicto, tal como lo prevé el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado Oscar Luis Prada, actuando en representación de las ciudadanas Jessica González y Daniella Marie González.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidadpoderrepresentación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca