Sentencia N° 241 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000241, Exp. 19-500, 20/07/2022
Expediente19-500
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Silvio José Chacón Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, que había declarado la falta de cualidad del actor. La Sala determinó que existía un litisconsorcio activo necesario, dado que el demandante no había integrado a todos los herederos en el proceso, lo que afectaba la legitimación para actuar en juicio. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa para que se subsanara la falta de legitimación.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denunciamos el quebrantamiento de forma en el que incurrió la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 9 de agosto de 2017, en el proceso que por “NULIDAD DE VENTAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS tiene incoado el ciudadano SILVIO JOSÉ CHACÓN HERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil MANESI, EMPRESA DE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, y de los ciudadanos GERMÁN ELIAS FARIAS HARRIS, BEATRIZ SUAREZ DE FARIAS, MANUEL GUTIÉRREZ y ORLANDO FARIAS FERRER, por cuanto dicha sentencia adolece de la impretermitible orden de reposición que conlleva el hecho de haber establecido ese fallo la necesidad de que fuera conformado un litisconsorcio activo de carácter obligatorio, en el que, además del prenombrado actor, estuviesen integrados el resto de los herederos del ciudadano SILVIO CHACÓN DURAN. En efecto, la sentencia recurrida advierte la necesidad de que en este proceso se hubiera conformado un litisconsorcio activo de carácter obligatorio, para dar cumplimiento al presupuesto procesal de la legitimación sustancial de las partes, considerando que es ineludible su integración con la incorporación, además del actor SILVIO CHACÓN HERNÁNDEZ, de los ciudadanos SORANGEL BEATRIZ CHACÓN HERNÁNDEZ y VÍCTOR NAJIB HERNÁNDEZ, en calidad de herederos de SILVIO CHACÓN DURAN. Ese pronunciamiento quedó expuesto en la sentencia recurrida en la forma siguiente: ‘(...) Si bien la parte actora consignó junto al escrito libelar toda la documentación que creyó pertinente para ser admitidas como pruebas fundamentales de la presente causa, de las mismas no se evidencia el poder que le acredita el ciudadano SILVIO CHACÓN HERNÁNDEZ, actuar en nombre de la comunidad hereditaria. Es decir, que no consta poder alguno que les hayan sido otorgados por los ciudadanos SORANGEL BEATRIZ CHACÓN HERNÁNDEZ, hija de los ciudadanos SILVIO CHACÓN DURAN y BEATRIZ DEL ROCÍO HERNÁNDEZ DE CHACÓN y VÍCTOR NAJIB HERNÁNDEZ hijo de la ciudadana BEATRIZ DEL ROCÍO HERNÁNDEZ DE CHACÓN, cónyuge del ciudadano SILVIO CHACÓN DURAN, conforme consta en el acta de defunción y demás documentales; siendo que el referido ciudadano SILVIO CHACÓN HERNÁNDEZ, sólo actúa en su condición de hijo del ciudadano SILVIO CHACÓN DURAN, pudiendo el mismo actuar en nombre propio, en caso de ser único y universal heredero del ciudadano SILVIO CHACÓN DURAN, empero consta de actas y de la misma declaración de únicos universales herederos consignadas al escrito libelar, son herederos los ciudadanos SILVIO CHACÓN HERNÁNDEZ, SORANGEL BEATRIZ CHACÓN HERNÁNDEZ y el ciudadano VÍCTOR NAJIB HERNÁNDEZ. (...) En atención a lo anterior, se pasa examinar si en el presente caso ha operado un litisconsorcio activo necesario. Ante las consideraciones contenidas en la doctrina y jurisprudencia precedentes, y en atención a los supuestos de hecho configurados en el sub iudice, esta sentenciadora, considera que existe un litis consorcio activo necesario, dado el estado de comunidad jurídica en que se encuentran por virtud de su condición de coherederos del causante ciudadano SILVIO CHACÓN DURAN y BEATRIZ HERNÁNDEZ DE CHACÓN, y dado que tal relación sustancial tiene varios sujetos por lo ya referido, es por lo que tal cualidad residía en todos, y no sólo en el ciudadano SILVIO CHACÓN HERNÁNDEZ. Es por ello que con base al estudio que antecede, resulta determinante para quien aquí juzga concluir, que este caso particular existe la configuración imperativa legal de litis consorcio activo necesario, y dado que el escrito [...]

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se repone la causa al estado de que el juez superior que resulte competente, notifique a la parte actora a los fines de que suministre los números telefónicos y correos electrónicos de los ciudadanos SORANGEL BEATRIZ CHACÓN HERNÁNDEZ, VÍCTOR NAJIB HERNÁNDEZ, para que el Tribunal Superior Civil a quien corresponda en distribución, en vez de reponer la causa ipso facto, ordene la citación de los referidos ciudadanos.

Palabras clave

nulidadcontrato de ventaindemnizaciónlitisconsorciofalta de cualidad

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