Sentencia N° 241 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 241, Exp. 00-376, 30/04/2002
Expediente00-376
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES PANCHO VILLAS, C. A., contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la demanda y sin lugar la reconvención. La Sala desechó las denuncias de incongruencia y falta de motivación, considerando que la recurrida actuó conforme a derecho al calificar el contrato en cuestión y al no pronunciarse sobre ciertos alegatos que consideró extemporáneos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los jueces de instancia están facultados para establecer la calificación jurídica que consideren apropiada a las relaciones contractuales existentes en los juicios en los que están llamados a conocer, con independencia de la calificación que al respecto hubieren hecho las partes, siempre y cuando no distorsionen los hechos que hubieren sido alegados por ellas. Así, la calificación jurídica de una determinada relación contractual constituye un pronunciamiento de derecho, sólo cuestionable a través de la correspondiente denuncia de fondo, que le es dable al juez como consecuencia del principio iura novit curia. En consecuencia, se desecha la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2000, por la parte demandada reconviniente, la sociedad de comercio INVERSIONES PANCHO VILLAS, C. A.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Palabras clave

cumplimiento de contratocasación civilincongruenciateoría de la imprevisióncostas procesalescontrato de opción de compra ventaresponsabilidad contractual

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