Sentencia N° 240 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000240, Exp. 24-537, 23/05/2025
Expediente24-537
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil FACTORY SHOES 11, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso previsto, lo que conlleva a su declaración de perecido.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 7 de agosto de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 17 de octubre de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha...
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil FACTORY SHOES 11, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de junio de 2024. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentenciajurisprudencia